El tribunal integrado por Mario Filosoff, Mariano González Palazzo y Guillermo Navarro, adoptó esa decisión por entender que el artículo 518 del Código de Procedimientos en Materia Penal dispone que "las medidas cautelares deben ir de la mano con el auto de procesamiento" y que sólo "podría generarse alguna excepción cuando se haya convocado a indagatoria, circunstancia que no acontece en la especie".
La medida había sido solicitada por el fiscal Pablo Lanusse, en el marco de la disputa que mantiene María Isabel Escasany, propietaria del cinco por ciento del paquete accionario del Grupo Financiero Galicia, cuyo socio mayoritario es su hermano, el presidente de la entidad, Eduardo Escasany.
El tribunal rechazó una recusación contra el tribunal por parte del ex fiscal federal Luis Moreno Ocampo, patrocinante de Maria Isabel Escasany, y la pretensión de éste de reclamar la medida de no innovar.En ese sentido, los jueces dejaron sentado que la consideración de la medida se inició a instancias de la fiscalía "y no resulta parte quien sólo aparece como un eventual beneficiado. Quien no es parte no puede presentar escritos genéricos de recusación sin causa y tan solo fundados en una serie de especulaciones con la clara intención de demorar el trámite jurisdiccional", sentenciaron en tono enérgico.
Respecto de la medida de no innovar revocada, los jueces sostuvieron que "es imposible homologar la decisión en examen cuando se ha planteado una medida cautelar que exige como requisito básico la existencia de una demanda, incluso tampoco debe obviarse que, existía el derecho a reclamar otro tipo de medida cautelar para no aplicar precisamente la más restrictiva", que impedía la cotización de las acciones.