La medida adoptada por el tribunal se produce meses después que la Corte Suprema de Justicia ratificara la competencia del juez federal porteño Gustavo Literas para proseguir con las investigaciones, y a fin de garantizar el derecho constitucional de los imputados de no ser sometidos a un doble juzgamiento por un mismo hecho.
En su resolución el máximo tribunal de Justicia de la Nación había fallado en la cuestión de competencia planteada entre ambas jurisdicciones, pero no lo hizo puntualmente respecto de la "acumulaciones de sendos procesos". El tribunal federal entiende que aún si ello hubiera sucedido habría subsistido y renovado "la violación a la garantía al mantener la vigencia de los obrado en extraña jurisdicción".
La resolución de los camaristas Horacio Vigliani y Luisa Riva Aramayo constituye un duro golpe para el juez mendocino cuya actuación en esta causa lo llevó a un proceso de juicio político cuya elevación ante el Jury de Enjuiciamiento se encuentra en pleno trámite en la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura. Este cuerpo invitó a brindar su testimonio para agosto, entre otros, al presidente de la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza Luis Miret y otros integrantes de ese tribunal. "La garantía contra el doble juzgamiento, derivada del derecho de defensa en juicio contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, no sólo veda la aplicación de una sanción por un hecho ya penado sino también la exposición a que ello ocurra", señaló la Cámara en su resolución.
Al respecto destacó que esa fue la situación que se produjo ya que "durante el lapso en que ambas instrucciones (la de Leiva y la de Literas) se desarrollaron ante los respectivos jueces de grado, se verificaron los requisitos exigidos doctrinaria y jurisprudencialmente para determinar la violación de la garantía que se encuentra en juego: identidad de las personas perseguidas, identidad del objeto de persecución e identidad de la causa de persecución". El tribunal resolvió así en un incidente de nulidad planteado por la defensa de Moneta, y tiene como objeto enmendar "la violación al derecho de defensa", prescindiendo "de la normativa instrumental respecto de la validez de las actuaciones labradas ante el juez territorialmente incompetente, pues este principio presupone el cumplimiento fiel de las garantías constitucionales formales".