En medio de un escándalo mediático desatado por Moreno Ocampo, (patrocinante de una accionista minoritaria del Banco de Galicia), Massoni rechazó las pretensiones del abogado al sostener que "las conductas denunciadas no son ilícitas, por lo que corresponde el archivo de estas actuaciones".
El pedido de Moreno Ocampo se originó en una entrevista que éste mantuvo con el fiscal de la causa por la liberación de las acciones del Galicia, Pablo Lanusse, quien le habría referido acerca de una visita de Conti a su despacho, en la que se habló de la causa. "No puede aceptarse como denuncia que la mera expresión del deseo de hablar sobre una cuestión sea siquiera tentativa de delito", sentenció Massoni. Luego de considerar llamativas las sucesivas presentaciones, que llevaron a enviar copias de las mismas al presidente Fernando de la Rúa, Massoni sostuvo que de acuerdo a la prueba "segura" recogida los dichos de Conti constituyeron "un comentario entre varios asuntos, mencionados en un contexto de visita predominantemente social", si bien admitió la "inconveniencia de que una funcionaria del Poder Ejecutivo toque siquiera tangencialmente temas ajenos a su incumbencia con funcionarios del Poder Judicial o del Ministerio Público". Sin embargo, y respecto de la incidencia en la causa, el titular de la Oficina subrayó que "no ha habido de parte de un funcionario público dictado de una resolución u orden contrarios a la Constitución Nacional o leyes nacionales o provinciales, o la ejecución de tales órdenes o resoluciones, o no ejecución de ley alguna cuyo cumplimiento le incumbiere, en los términos del artículo 248 del Código penal".
Tampoco sucedió que "un funcionario público haya omitido, rehusado o retardado ilegalmente algún acto de su oficio en los términos del artículo 249 del Código Penal". "Mucho Menos -sostiene- que alguien por sí o por interpósita persona haya solicitado o recibido dinero u otra dádiva, o haya aceptado una promesa directa o indirecta para hacer valer indebidamente su influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de dictamen, resolución o fallo en algún asunto sometido a su competencia en los términos del artículo 256 bis del Código Penal".
No sólo no hay mención siquiera como posibilidad de alguna nota de onerosidad detrás del supuesto acto indebido, sino que ni siquiera había posibilidad de emisión, dictado, demora u omisión de un dictámen, porque éste había sido ya emitido y la jueza lo había acogido favorablemente, lo que era público y notorio".