27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Daño estético

Un joven que conducía su bicicleta fue atropellado por un vehículo en San Miguel, Provincia de Buenos Aires. Sus padres reclamaron la indemnización por los daños. En el fallo se analizó el concepto y la valuación del daño estético ocasionado.

 
En primera instancia se condenó al conductor del automóvil y a Omega Cooperativa de Seguros Limitada, a indemnizar los daños.

Ambas partes interpusieron recurso de apelación. La víctima por entender que era reducido el daño moral. La demandada y su compañía de seguro objetan que las cicatrices se hayan considerado independientemente de la incapacidad y del daño moral.

La Sala G, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fue la asignada para entender el recurso interpuesto la cual está integrada por los jueces Greco, Bellucci y Montes de Oca.

En los autos “Esquivel Fernando de la Merced c/ Vitale Juan Carlos s/ Daños y Perjuicios” el Tribunal de Alzada confirmó lo resuelto por el a quo.

En el proceso se estableció que las cicatrices interparietales eran secuelas del accidente. Además se generó en el niño un síndrome de ansiedad, por todo lo cual se estimó un grado de incapacidad y se aconsejó tratamiento psicoterápeutico.

El Dr. Greco vocal preopinante explicó respecto a las cicatrices que “si genera incapacidad es daño patrimonial indirecto, y en todo lo que no afecte patrimonialmente forma parte del daño extrapatrimonial o moral” y continuó diciendo que “ no comparto la crítica en cuanto aduce que se ha duplicado la indemnización al incluirlo como incapacidad, por un lado, y por otro como daño moral”.

“Las secuelas cicatrizales han sido ponderadas para concluir que comportan una limitación de posibilidades patrimoniales genéricas, extremo que sin lugar a dudas configura el daño patrimonial indirecto”

Se fijó en la sentencia de primera instancia el monto de $2000 el cual fue confirmado por los Jueces de Cámara. También se estableció el otro daño patrimonial indirecto representado por los gastos previstos para el tratamiento psicoterápico, fijado según estimación pericial.

En el Acuerdo se valoraron las siguientes circunstancias, para confirmar lo decidido por el aquo “El daño moral está destinado a compensar los padecimientos físicos y espirituales, producidos por el hecho y sus derivaciones. El menor, por entonces de catorce años y medio, estuvo siete días internado (cuatro en el Hospital de San Miguel y tres en la Clínica Pilar), a lo que se suma la disminución de la autoestima por las cicatrices que le quedaron. No encuentro mérito para elevar los $ 2.500 acordados, importe apelado sólo por bajo.”

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dju / dju
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