01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Condenan a fiadores

Tres fiadores de un contrato fueron condenados a pagar al Banco Nación sin que el deudor haya sido llevado a juicio, al equipararse su situación jurídica como garantes a la de los codeudores.

 
Tres fiadores de un contrato con el Banco Nación fueron condenados a hacerse cargo de la deuda de una empresa, sin que el deudor haya sido llevado a juicio, al equipararse su situación jurídica como garantes y "principales pagadores" a la de los codeudores.

La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial condenó a los fiadores de un contrato a pagar unos 70 mil pesos, ante a demanda promovida por el Banco de la Nación Argentina (BNA) contra Martín Dighero, Cesar Evelio Dighero y Cesar Ignacio Dighero.

Los condenados al pago habían firmado un convenio de prenda con registro como avales de la sociedad anónima Bayedi, pero la empresa no cumplió las clausulas del contrato, y por esa razón fueron demandados por el banco.

En su descargo, los ahora condenados habían argumentado que habían firmado como fiadores y no como codeudores de la sociedad, y expusieron que la empresa, a la que consideraron como la principal obligada, no fue intimada ni llevada a juicio por el BNA.

Sin embargo, los camaristas Martín Farrell y Marina Mariani de Vidal entendieron que los demandados suscribieron el contrato de prenda como "fiadores solidarios, lisos, llanos y primeros y principales pagadores" de las obligaciones que comprendían a la sociedad.

El tribunal agregó que, al obligarse como "principales pagadores" y por renunciar en el convenio a interpelaciones previas, la situación jurídica de los garantes es igual a la de los codeudores. Los camaristas, al confirmar el fallo de primera instancia que condenó a pagar 63.785,47 pesos mas intereses y costas judiciales, sostuvieron que por la calidad con la que se comprometieron, los garantes "cayeron en mora simultaneamente con el obligado a quien afianzaron".

Como para el tribunal los fiadores no asumieron una obligación accesoria ni subsidiaria, se estableció un "vínculo directo" entre el BNA y los garantes y por lo tanto la entidad crediticia tiene derecho a exigirles el cumplimiento aunque no persiga a otros codeudores.



dju / dju
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