La magistrada hizo lugar así a una presentación efectuada por el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino quien pidió la aplicación de una medida cautelar, en el marco de la demanda iniciada contra el Poder Ejecutivo y el Ente Regulador del Gas, y en la que solicitó que se declare la inconstitucionalidad del articulo 41 de la ley 24.076 en cuanto "autoriza un ajuste de las tarifas de gas con base al sistema indexatorio, y del artículo 96 de la misma que pretende derogar las disposiciones que prohíben la actualización".
Además, el ombudsman pidió la inconstitucionalidad de los decretos 1738/92 y 2255/92, y la nulidad del decreto 669/00 que aprueba el acta acuerdo del 17 de julio y que establece una actualización tarifaria promedio del 2,49 por ciento a partir del 1 de julio.
Mondino reclama que no se permita un sistema indexatorio calculado a través de índices extranjeros, en alusión a la aplicación del PPI (índice de Precios Productor Bienes Industriales de los Estados Unidos).
En tal sentido, Do Pico advirtió que no puede desconocerse que "al momento del dictado de la ley 24.076 en mayo de 1992, el país se encontraba incurso aún en un proceso inflacionario continuo" y que "al momento de decidirse el ajuste tarifario siguiendo variaciones internacionales, no se preveía la actual evolución de nuestra economía, que el año 1999 reflejó una deflación del 1,9 por ciento, y el corriente año hasta el mes de junio una deflación del 0,46 por ciento".
Al respecto se preguntó si “resulta justo que el usuario, en una economía en recesión y con deflación deba pagar más, por el mismo servicio", y en ese sentido advirtió que "podría ser que el equilibrio que la ley buscaba reglar entre los intereses de las licenciatarias y los e los usuarios se haya quebrado por situaciones económicas sobrevinientes".
Asimismo, la magistrada advirtió que "si se mantiene la actual tendencia de precios en la Argentina y en los Estados Unidos de Norteamérica --proyectando la tendencia actual--, y se prioriza la interpretación de la ley, el ajuste de la tarifa para la licenciataria, por sobre los intereses económicos de los usuarios, la presión tarifaria puede tornarse insoportable para estos últimos".
Por esa razón encontró "conveniente suspender los ajustes dispuestos en el decreto 669/00, ya que prima facie, sus términos consagrarían una inequidad sobreviniente a la norma legal de fondo", hasta tanto se convoque a la audiencia pública.