02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

No apto para algunos profesionales

La Cámara confirmó lo dispuesto por el juez de grado que dispuso el cese de actividades de un consultorio odontológico en un edificio de propiedad horizontal. El Reglamento de Copropiedad contenía una cláusula de prohibición. FALLO COMPLETO

 
En los autos: “Cons. de Prop. Gallo 1463/65 c/ Kalil de Mikler Mara Judith y otro s/ Cumplimiento de Reglamento de Copropiedad”, el a quo acogió la demanda entablada por el consorcio actor y dispuso el cese de la actividad profesional y el levantamiento del consultorio odontológico que los demandados habían instalado en la unidad n° 11 del edificio de la calle Gallo nos. 1463/65, desestimando, al mismo tiempo, el reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios.

La sentencia del juez de primera instancia se fundó en una de las cláusulas del reglamento, en cuanto a que disponía que los sectores de propiedad exclusiva serían destinados para vivienda y/o estudios profesionales.

La parte perdedora interpuso recurso de apelación. La Sala “E” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los Doctores Calatayud, Dupuis y Mirás, fue la asignada para entenderlo.

Doctor Calatayud dijo respecto de la interpretación de la cláusula: “el reglamento ha querido circunscribir toda actividad médica al ámbito de la planta baja, mientras que en los pisos restantes las unidades sólo podrán ser destinadas a vivienda particular y/o estudio profesional. Pues bien, la que es propiedad de los demandados está ubicada en el segundo piso y, por tanto, únicamente pueden emplearse para estos fines”. Y continuó diciendo que: “toda actividad relacionada con las ciencias médicas fue delimitada a un sector del edificio, la planta baja. Y no puede negarse que la odontología es una ciencia cuya finalidad es la curación de las personas.”

En la cláusula se establece que esta permitido el establecimiento de “estudio profesional” y la Cámara entendió que se estaría violando la prohibición reglamentaria al destinarse la unidad a “consultorio odontológico.”

En el Acuerdo de Cámara se estableció que: “no existe ambigüedad alguna en la redacción de la norma que admita la aplicación del principio jurisprudencial que ha interpretado que cuando ella está presente, la interpretación debe hacerse en contra de quien la formuló”

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dju / dju
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