El proyecto se inscribe en el llamado “derecho a la verdad” reconocido por el gobierno argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al refrendar el 15 de noviembre de 1999 un acuerdo con ese organismo internacional en relación con la desaparición de Alejandra Lapacó.
En dicho acuerdo, el gobierno argentino "acepta y garantiza el derecho a la verdad que consiste en el agotamiento de todos los medios para alcanzar el esclarecimiento acerca de lo sucedido con las personas desaparecidas".
Asimismo, señala que el gobierno "gestionará la normativa para que las Cámaras Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de todo el país, tengan competencia exclusiva en todos los casos de averiguación de la verdad sobre el destino de las personas desaparecidas con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, con la única excepción de las causas por secuestros de menores y sustracción de identidad según su estado".
En los fundamentos del proyecto, el legislador aliancista sostuvo que "distintas Cámaras Federales de Apelaciones del país, como La Plata y Bahía Blanca, iniciaron juicios por la verdad que están contribuyendo al esclarecimiento de nuestro pasado reciente" y que "el transcurso del tiempo ha permitido la acumulación de nuevas pruebas como documentos que eran desconocidos o nuevos testimonios recogidos por la Justicia".
Sin embargo, Torres Molina advirtió que "las Cámaras han tenido serios inconvenientes en su tarea, por cuanto no existen normas específicas referidas a la competencia y normas de procedimiento que deben ser aplicadas".
Por ese motivo, el proyecto de Ley que establece la competencia de las Cámaras Federales en los juicios por la Verdad, "no hace otra cosa que reconocer el derecho ya existente de la sociedad a conocer lo ocurrido".
En el articulado del proyecto se establece que las Cámaras Federales de Apelaciones podrán delegar en uno o mas de los jueces que la integran el cumplimiento de las medidas de prueba que dispongan; las audiencias se celebrarán en forma pública, y la aplicación del Código Procesal Penal para la instrucción de los mismos.
Precisa que "podrán requerir la instrucción del Juicio por la Verdad el Ministerio Público Fiscal, las víctimas de los delitos de lesa humanidad o sus familiares, o los organismos de Derechos Humanos los que podrán solicitar la adopción de medidas de prueba que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos".
Cuando la Cámara considere agotada la investigación correspondiente a una persona, un grupo de personas, un centro ilegal de detención o una zona geográfica, elaborará un informe dando a conocer los antecedentes y conclusiones".