La demanda por escrituración fue interpuesta por Grimaldi ya que había celebrado un boleto de compraventa de un inmueble con Pieniazek quien actuó por sí y en representación. Al fallecer se inició su sucesión y la Defensora Oficial asumió la representación y contestó la demanda por las personas mencionadas en los edictos.
La jueza de primera instancia había hecho lugar a la demanda de escrituración ya que entendió que fue incorporada prueba idónea tendiente a crear certeza de autenticidad de la firma.
Dicha decisión es apelada por la Sra. Defensora Oficial, quien cuestionó la falta de cotejo y comparación para acreditar la autenticidad de la promesa de venta.
El Doctor Calatayud, juez de Cámara dijo: “En efecto, es verdad -como ella sostiene- que se encontraba a cargo de Grimaldi la prueba de la autenticidad del mencionado boleto de compraventa, prueba que, de conformidad con lo que dispone el art. 1033 del Cód. Civil, debe hacerse a través del cotejo y comparación de la letra, aun cuando también admite otro tipo de pruebas -sin especificar cuáles- sobre la autenticidad de la firma que lleva el acto.”
El artículo 1033 del Código Civil enuncia que: “Si el que aparece firmando negare su firma, o los sucesores de él declarasen que no la conocen, se ordenará el cotejo y comparación de letra. Pueden también admitirse otras pruebas sobre la verdad de la firma que lleva el acto.”
En el Acuerdo se dispuso que: “No obstante que el interesado no aportó el referido elemento probatorio, la pericia fue producida en autos a través de la medida “para mejor proveer” que dispusiera este Tribunal a fs. 402, consentida por las partes. De ella se desprende que la firma cuestionada obrante en el documento de fs. 378/79, es decir en el boleto de compraventa base de esta demanda, ha sido realizada por Jacobo Pieniaziek (ver fs. 423/25), conclusión que, al no haber merecido observación alguna de la recurrente (ver dictamen de fs. 434), debe ser aceptada.”
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