20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte se pronunció contra la factura única del agua a consorcios

Según un fallo dictado el día 14 del presente mes, Aguas Argentinas S.A. no podrá, de aquí en más, establecer la facturación del servicio de agua y cloacas en una única factura para las viviendas en propiedad horizontal.

 
Oportunamente, el Ombudsman nacional había presentado una acción de amparo para que se declarara la nulidad de los artículos, decretos y toda otra norma que dispusiera que "la facturación del componente medido a efectuar con motivo de la provisión de agua potable y desagües cloacales en los edificios afectados al régimen de propiedad horizontal se efectuara en forma global, con cargo al consorcio de propietarios respectivo".

Resaltaba la presentación que tal medida era de arbitrariedad manifiesta, además de injusta e irrazonable porque "nos encontraríamos con situaciones donde un usuario tendría que pagar un servicio que no utilizó, o que utilizó en menor medida de la que se intenta cobrarle, o que unos copropietarios tengan que solventar el gasto de provisión del servicio en la proporción que le corresponde a otros usuarios que, por cualquier motivo, no afronten el pago que les cabe cancelar".

Respecto a la obligación del pago de la factura, la Defensoría fundamentaba que "siendo responsable el Consorcio existirán personas que se verán beneficiadas con su mora en el pago pertinente, pues los restantes copropietarios deberán integrar el total de la factura exigida" por Aguas Argentinas "para evitar el corte del suministro" y concluía, en una postura que ahora ha sido convalidada por el fallo de la Corte Suprema, que "resulta fácil comprender la sinrazón de un sistema (el de los medidores colectivos en edificios de propiedad horizontal) que beneficia sin dudas a los pícaros y a los morosos, perjudicando a quienes cumplen puntualmente sus obligaciones".



dju / dju
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