20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Locación inmobiliaria: Plazo improrrogable

La Cámara confirmó lo dispuesto por el juez de grado que ordenó el desalojo del locatario y demás ocupantes de un departamento de esta Capital, donde no se demostró formalmente su prórroga. FALLO COMPLETO

 
En los autos “Dubrovsky Abraham Zicio y otro c/ Schaefer Marcelo Daniel y otro s/ Desalojo”, los vencidos interpusieron recurso de apelación. La Sala G, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil integrada por los jueces Greco, Montes de Oca y Bellucci, fue la asignada para entenderlo.

Schaefer sostuvo ante el Tribunal de Alzada que no se había operado el vencimiento del contrato de alquiler ya que habría sido intención de las partes efectuar la prórroga “por un nuevo período mínimo legal”, por lo que consideró que la locación siguió vigente hasta el 30 de abril del año 2000.

El Dr. Greco, vocal preopinante, dijo que: “La ley 23091 ha convertido a la locación de cosas, sus modificaciones o prórrogas, en actos formales para la prueba al exigir su exteriorización por escrito (art. 1º). El principio de ejecución que autoriza a suplir la forma legal, sólo rige para la locación originaria y no para la modificación o prórroga de una locación anterior que cuenta con instrumento” y continuó diciendo que: “ Además, es desacertado hablar de un plazo mínimo legal en esta hipótesis, ya que las prórrogas -en caso de volcarse por escrito- pueden hacerse por cualquier tiempo.”

“La percepción de nuevos cánones, posteriores al último vencimiento, de haber existido sólo importarían anuencia para la permanencia en los meses correspondientes a ellos, sin tácita reconducción (art. 1622 del código civil), lo que faculta a exigir la restitución con sólo cesar en la tolerancia.”

El artículo 1622 dispone que: “Si terminado el contrato, el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continuación de la cosa concluida, y bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa, y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere que el arrendatario hubiese continuado en el uso y goce de la cosa.”

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dju / dju
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