La acción judicial, rechazada por la Cámara cordobesa y ahora por la Corte, había sido promovida por varios padres de alumnos del Colegio, con el fin de evitar que las autoridades de la Universidad Nacional de Córdoba lo transformen en un establecimiento de enseñanza mixta y permitan el ingreso de estudiantes del sexo femenino.
En esa disputa, la casa de altos estudios defendió la validez de su ordenanza 2/97, por la que admitió el ingreso de alumnas y dejó sin efecto la modalidad de inscribir excluyentemente a varones.
La Corte consideró que esta decisión se enmarca dentro de las atribuciones que desde 1907 la Universidad tiene respecto del Colegio, y que no vulnera los derechos constitucionales invocados por los demandantes.
Los ministros hicieron especial hincapié en destacar la incidencia que tiene en el caso la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que tiene “jerarquía constitucional”, según lo dispuesto en el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.