.El proyecto de Fernández Moores, prevé la capacitación, actualización y perfeccionamiento de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de justicia mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo. La iniciativa, aprobada el miércoles, establece que la Escuela Judicial servirá para la formación de los aspirantes a la magistratura.
Según lo que establece el dictamen, la escuela judicial es “la incentivación de una reforma cultural en la Administración de Justicia que apunta a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad”. “Tendrá promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial, especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes.
La Escuela Judicial que se pretende crear, estará sujeta al régimen presupuestario y al control financiero que rigen en el Poder Judicial de la Nación por las leyes 24.937 y 24.939 y por las disposiciones emanadas de las mismas. El presupuesto de la Escuela Judicial será proyectado por el Consejo de la Magistratura.
La camarista en lo criminal Carmen María Argibay, en diálogo con Diariojudicial.com acerca de la conformación de la Escuela Judicial, indicó que “aquí no va a ser de carácter obligatorio, sin embargo en otros países del mundo, como Francia, para ser juez primero hay que pasar por la Escuela Judicial”. También la jueza señaló que “este sistema en Capital Federal dependerá del Poder Judicial Nacional, pero en el interior del país depende de las Cortes provinciales”.
“Actualmente este sistema se está implementando en Mendoza y Catamarca, entre otras provincias y funciona muy bien”, concluyó la magistrada.
Dentro del plazo de 30 días de aprobado el reglamento, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial convocará al concurso para la selección del Director y del Secretario Académico. En el mismo lapso, designará a los miembros del Poder Judicial y requerirá de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo Interuniversitario Nacional, la designación de sus miembros en un plazo no mayor de 90 días. Pasado ese lapso, la Comisión constituirá el Consejo Académico, cualquiera fuese el número de los designados.
Los cursos y talleres para magistrados, funcionarios y empleadosen actividad –exceptuando los recién designados- no tendrán carácter obligatorio. Sin embargo, los cursantes podrán disponer por lo menos una vez al año de una semana de licencia con goce de sueldo a los efectos de asegurar su derecho de asistencia a los cursos y talleres.
Los cursos para magistrados y funcionarios del área jurisdiccional tendrán como objeto la actualización de conceptos jurídicos trascendentes y novedosos, o en franca evolución, así como la formación organizacional en términos de gestión de calidad. Los talleres incluirán análisis de casos e intercambio de experiencias de los asistentes sobre los temas atinentes a la función.