04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El camarista Bisordi comparecerá ante la Comisión de Acusación

El camarista Alfredo Bisordi fue citado por la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura para que comparezca por la causa de los skinhead.

 
La Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura mañana escuchará al integrante de la Sala primera, de la Cámara Nacional de Casación Penal, Alfredo Bisordi para que comparezca, según el artículo séptimo de ese cuerpo, por presunto “mal desempeño” en la causa de los skinhead.

Los integrantes de la Sala primera de la Cámara de Casación Penal tienen un pedido de juicio político, por absolver un grupo de jóvenes, conocidos como “los skinheads”, quienes golpearon a otro joven, por creer que era de origen judío.

Según trascendió este mediodía, la audiencia con el camarista Bisordi sería a puertas cerradas, tal como ocurrió cuando fue citado otro de los integrantes de la Cámara de Casación, Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso, quien también fue citado a comparecer según el artículo séptimo.

El pedido de remoción a los camaristas fue originado por los representantes de la Delegación de Asociaciones Israelitas, (DAIA) que preside Rogelio Cichowolski, y la Asociación Permanente de Derechos Humanos (APDH), por la causal de “mal desempeño”.

Los jueces habían anulado una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal número 3 de la Capital Federal respecto de los procesados Pablo Paskowski, Fernando Griguol y Raúl Romero Da Silva.

Los denunciantes fundamentaron su presentación ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura en que “la Cámara Nacional de Casación Penal habría excedido los límites de la competencia casatoria, actuando como tribunal de apelación y vulnerando las reglas inherentes al recurso de casación que impide revisar los hechos y pruebas”.

“Como consecuencia de ello –argumentaron los denunciantes- reexaminaron los hechos y las pruebas y las valoraron en forma errónea, haciendo méritos de pruebas producidas en la instrucción, en violación a lo dispuesto por el artículo 391 del Código Procesal Penal de la Nación”.



dju / dju
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