La demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del a quo y la Sala “J” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal integrada por los jueces .Zaccheo, Wilde y Brilla de Serrat fue la asignada para entenderlo.
Se agravió de que el juez de primera instancia haya puesto a su cargo la obligación de probar, y dijo que por tratarse se responsabilidad profesional debería aplicarse la teoría de las cargas probatorias dinámicas. La letrada es la que debía establecer que prestó sus servicios con diligencia.
. La teoría de la cargas probatorias dinámicas o teoría solidarista de la prueba establece que la parte que está en mejores condiciones tiene la carga de la prueba.
Además el cliente consideró que la letrada incurrió en un comportamiento reprochable y que existió notoria relación causal entre su actuación y el resultado del juicio laboral.
En los autos “Cometto, Florindo Santiago Miguel C/De Paoli, Silvia s/daños y perjuicios” el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia recurrida e impuso las costas a la accionante perdidosa.
En su voto la Dra. Ana María R. Brilla de Serrat dijo, repecto a la aplicación de la teoría solidarista de la prueba, que: “La doctrina y jurisprudencia han elaborado actualmente una regla según la cual debe adjudicarse la carga probatoria a quien está en mejores condiciones de probar. Por eso se ha dicho, aplicando este criterio a la responsabilidad profesional, que cuando una de las partes tiene superioridad técnica -como es el caso de los profesionales-, cabe interpretar que hay superioridad jurídica, y la prueba de hechos complejos incumbe a quien está en mejores condiciones de demostrarlos. La tendencia es, pues, la inversión de la carga de la prueba, debiendo ser el profesional quien acredite que actuó diligentemente, y no el cliente quien deba probar su culpa.”
Pero en el caso planteado se estableció que “no se trata de probar cuestiones de carácter técnico, sino de un simple hecho -si se había convenido que la demandada retirara el poder de la escribanía y si ésta no arbitró los medios necesarios para obtenerlo con suficiente antelación a la fecha de la audiencia-, prueba ésta que no puede afirmarse que la accionada estuviera en mejores condiciones de conseguir.”
Se puntualizó “aunque se hubiera probado la negligencia de la profesional, no existe responsabilidad sin daño, y no existe daño probado en estos autos.”
En la causa laboral, para la cual fue contratada, se mencionó que la rebeldía de la demandada importó la presunción de verdad de los hechos expuestos en la demanda. Pero cuando se produjo la prueba y se valoró la misma se estableció la procedencia de la demanda.
El Acuerdo fue concluyente : “aunque hubiese tenido la demandada posibilidad de contestar demanda, el resultado hubiese sido el mismo, y no intenta la actora demostrar lo contrario.”
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