04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Malestar en la Corte por el presupuesto

El máximo tribunal podría dictar la inaplicabilidad de una pauta del presupuesto para el 2001 que suprime ajustes salariales por antigüedad.

 
La Corte Suprema de Justicia podría disponer la inaplicabilidad de una de las pautas del presupuesto nacional enviado por el Ejecutivo al Congreso por la cual se dispondría la supresión de los ajustes salariales "automáticos" por "el mero transcurso del tiempo".

Así lo señaló hoy una fuente cercana al alto tribunal, la que indicó a Diariojudicial.com que dicha disposición, contenida en el artículo 58 del presupuesto, habría provocado "malestar" entre los integrantes de la Corte, quienes habrían manifestado su disposición a declararla inaplicable, en caso de ser aprobada por el Congreso.

La pauta novena, que impone la "supresión de aumentos salariales automáticos por el mero transcurso del tiempo", está contenida en el mencionado artículo, por el cual se establece que en el próximo ejercicio "los Poderes del Estado deberán llevar a cabo un proceso de Modernización y Reforma Administrativa Integral de la Administración Nacional" el cual "culminará en su totalidad antes del 30 de junio del 2002".

Dicha reforma deberá encararse en el marco de una serie de pautas -incluida la conflictiva "pauta nueve"- que en el ámbito de la Corte es interpretada como una imposición para reducir más aun los gastos en la Justicia, teniendo en cuenta la drástica restricción a la que se ve sometido el presupuesto para el Poder, puesta de manifiesto en el Presupuesto Nacional enviado por el Ejecutivo al Congreso, si se lo compara con las estimaciones que efectuaron para ese ejercicio la Corte y el Consejo de la Magistratura.

Los voceros ejemplificaron en ese sentido que los gastos globales para la Justicia habían sido calculados en 948.089.949 pesos, tal como quedó consignado en la acordada 18/00 de la Corte, mientras que el proyecto del Ejecutivo lo redujo a 662.440.390.

Respecto de la Reforma Administrativa dispuesta mediante el mencionado artículo 58, el mismo sostiene que los Poderes Legislativo y Judicial deberán efectuarla en sus respectivos ámbitos siguiendo esas pautas, y que a los efectos de su implementación se pondrá en funcionamiento la Comisión para la Modernización del Estado, creada mediante el decreto 17 de fecha 6 de enero de este año, a la que se le podrá requerir colaboración.

"Los organismos que hayan encarado procesos de reforma siguiendo las pautas establecidas en el presente artículo podrán disponer hasta el setenta por ciento del ahorro presupuestario que obtengan como fruto de la Reforma Administrativa implementada".

En general, el enojo de la Corte obedece a que la aplicación de las reducciones mediante dicha Reforma es entendida como una imposición del Ejecutivo, a diferencia del ajuste salarial que fue presentado como una "sugerencia o una invitación" a la cual podían sumarse los otros poderes del Estado.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486