28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Por qué extraditar a Cavallo

El canciller mexicano, Jorge Castañeda, fundamentó la decisión de entregar al juez español Baltasar Garzón al ex militar argentino acusado genocidio, tortura y terrorismo. Explicó que así se fortalecen las soberanías.

 
El ministro de Relaciones exteriores de México, el reconocido intelectual Jorge Castañeda, explicó a través de una carta publicada en el diario El País, de España, las razones de su país para conceder la extradición del presunto torturador argentino Ricardo Miguel Cavallo, decisión que, según escribió, “no sólo tiene el firme empeño de respetar las normas internacionales de derechos humanos en casa y en el exterior, sino que busca aportar una piedra más a la construcción de un mundo más humano”.

El traslado de Cavallo a España fue solicitado por el juez de la Audiencia Nacional de ese país Baltasar Garzón, bajo la imputación de ser responsable de la comisión de los delitos de genocidio, tortura y terrorismo durante la dictadura militar argentina entre 1976 y 1983, de la que el sábado se cumplirán 25 años.

Cavallo, que había logrado la concesión de los registros de los automotores en México, fue detenido en Cancún por Interpol. La resolución de extraditarlo, según aclaró el canciller, “no prejuzga en absoluto la responsabilidad del acusado” y se encuantra ajustada a los términos del tratado de Extradición vigente entre ambas naciones.

Además, con anterioridad a la decisión del ajecutivo azteca y de acuerdo a las leyes mexicanas, un juez federal había determinado que la extradición poseía fundamento jurídico , aunque la limitó a los delitos de genocidio y terrorismo, mientras que la cancillería sostuvo que era también procedente por el de tortura.

Al enunciar las razones de la decisión, Castañeda hizo una breve pero fundada reseña de la realidad de los derechos humanos en la actualidad. “La importancia primordial de los derechos humanos como factor de legitimidad en las relaciones internacionales no es una novedad. Sí lo es, en cambio, la fuerza que han cobrado y la universalidad de su aceptación”.

Y ejemplificó esa opinión al enumerar a los diferentes organismos y mecanismos internacionales consagrados a la protección del derecho humanitario, aunque criticó “el vicio de origen” de los tribunales ad hoc creados para juzgar crímenes de guerra y de lesa humanidad en los conflictos de los Balcanes y de Ruanda.

Castañeda además justificó la jurisdicción universal ejercida por países (como España e Italia) cuyos nacionales han sido víctimas de crímenes contra la humanidad, y por lo tanto, su pretensión de investigar y en su caso juzgar a los autores, hasta tanto entre en actividad la Corte Penal Internacional. “En espera de que la CPI entre en funciones, cuando un Estado no pueda, por cualesquiera razones, someter a proceso a los presuntos culpables de estos delitos, cualquier otro Estado, en tanto miembro de la comunidad internacional y con base en la jurisdicción complementaria aplicable, puede actual legitimamente para castigar el delito”, aseveró.

En el texto publicado, el canciller del presidente Vicente Fox advirtió que “el establecimiento del Etatuto de la Corte Penal Internacional, definida por el propio secretario general de las Naciones Unidas (Kofi Annan) como un “mecanismo coercitivo mundial para combatir la impunidad” recoge justamente ese anhelo por crear un sistema de justicia universal que proteja los derechos humanos y castigue la comisión de ciertos crímenes ´que desafían la imaginación y conmuven profundamente la conciencia de la humanidad”.

Además, en una interpretación de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, Castañeda dijo que “a través del simple hecho de firmar el Estatuto, México adquirió la obligación no sólo moral, sino jurídica, de no actuar contra el fin y objeto de ese instrumento, aún sin antes ratificarlo”.

Al hacer algunas definiciones sobre la jurisdicción universal, el canciller azteca explicó que hay un fundamento doble para la detención, investigación y juzgamiento de ciudadanos de otras latitudes.

“Por una parte, la violación masiva o sistemática de los derechos fundamentales de un pueblo vulnera su capacidad de autodeterminación y pone en riesgo la paz y la seguridad internacionales”, argumentó, al tiempo que precisó: “al verse en riesgo bienes jurídicos tutelados por el derecho internacional, es legítima la acción de un Estado que proceda en defensa de principios que por su trascendencia son oponibles a todos (es decir, erga omnes)”.

Y en el segundo fundamento al que hizo referencia, más polémico, advirtió que “es posible invocar el principio de que lo humano, en tanto que humano, antecede a la soberanía. Más aún, si la soberanía es potestad del Estado para obligar a todos a aceptar la Voluntad General en su territorio, dicha potestad no puede perseguir fines inhumanos. En particular, no puede oponerse al castigo de un crimen cometido contra su primer fundamento, a saber, contra la humanidad”.

Y le sumó otro argumento al decir que “las restricciones causadas por el respeto y la defensa de los deerchos fundamentales otorgan un suplemento de legitimidad a la soberanía, a la vez que mantienen todos los atributos legítimos de ésta, como los son la independencia de los Estados, sus derechos en el ámbito internacional y su igualdad jurídica”.

Al volver al tema de la extradición de Cavallo, Castañeda se defendió de posibles críticas: “en modo alguno significa una modificación de la posición que ha sostenido México frente a la aplicación extraterritorial de la legislación nacional de algunos países, como la que pretende autorizar los secuestros transfronterizos (the long arm of the law -el largo brazo de la ley-) o la llamada ley Helms-Buerton (en la que Estados Unidos pretende sancionar a las empresas extranacionales que comercien con Cuba). En estos casos, el ejercicio arbitrario de la jurisdicción extraterritorial, mediante la cual se propone imponer una legislación nacional a otros Estados, contraviene el derecho internacional y representa una violación a la soberanía del estado en cuyo territorio se pretende ejercer”.

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dju / dju
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