03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

La educación de consumidores y la Constitución Nacional

El consumidor es el último eslabón de la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios y, por ende, el más débil y desprotegido integrante.

 
EL DEBER QUE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ASIGNA AL ESTADO DE EDUCAR A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS

PANORAMA NORMATIVO

I. INTRODUCCIÓN

En el contexto social actual la defensa de los consumidores es de la mayor importancia. La gran mayoría de las personas (por no decir todas) se encuentran a diario formando parte de una relación de consumo, en la cual los vendedores o prestadores de servicios a menudo tratan de imponer las condiciones que resultan más favorables a sus intereses. El consumidor es el último eslabón de la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios y, por ende, el más débil y desprotegido integrante.
Por ello es que ya desde la Constitución Nacional se asigna al Estado el deber de fomentar y sostener los mecanismos que aseguren no sólo el ejercicio de los derechos que les cabe a los consumidores, sino también el de asegurar el conocimiento general de cuáles son los derechos de los consumidores y los mecanismos para hacerlos efectivos a través de las vías administrativas y/o judiciales respectivas.
Pero en este tema, parece que la realidad se ubica en las antípodas de lo que disponen las leyes. La actividad estatal es nula o casi nula y, consecuencia de ello, ya sea por ignorancia o por indiferencia fomentada en el descrédito en las instituciones públicas, los consumidores no tienen clara conciencia de los derechos que les asisten.
Bien se ha dicho que si no se conoce a ciencia cierta cuáles son esos derechos, en qué consisten y cómo se pueden ejercer mal podrá sostenerse la vigencia efectiva de los mismos (1).
El objeto del presente trabajo es entonces el de presentar algunas noticias respecto del deber estatal de educar a los consumidores y de sus posibles derivaciones. En ese sentido, en el apartado II se mencionan y comentan brevemente las normas que en un marco general establecen la actuación estatal y en el apartado III se propone una conclusión simple, un grupo de comentarios que intentan describir el cuadro de situación actual.
II. La educación para el consumo:

El artículo 60 de la ley 24.240, "ley de defensa de los consumidores y usuarios de servicios públicos", expresa:
"Incumbe al Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, la formulación de planes generales de educación para el consumidor y su difusión pública, fomentando la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y la participación de la comunidad en ellas, debiendo propender a que dentro de los planes oficiales de educación primaria y media se enseñen los preceptos y alcances de esta ley."

Esos planes generales de educación al consumidor deben realizarse, como mínimo, respetando los lineamientos que impone el artículo 61 de la ley (2).
Dichas normas, son parte de un marco general que se refiere al deber del Estado de viabilizar y sostener la educación para el consumo, que se vertebra sobre los siguientes extremos:

1. Directriz de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor del año 1985:

El art. 3 inc. d) de la Directriz de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor de 1985, reza en su art. 31 que los gobiernos deben estimular la formulación de programas generales de educación e información del consumidor(3).
La Directriz, al referirse a la inserción de estas cuestiones en los planes de educación formal por parte de los gobiernos nacionales de los Estados Miembro propone que la educación del consumidor debe llegar, si procede, a formar parte integrante del programa básico del sistema educativo, de preferencia como componente de asignaturas ya existentes (art. 32), con los siguientes contenidos mínimos:
a) sanidad, nutrición, prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y adulteración de los alimentos;
b) peligros de los productos;
c) rotulado de los productos;
d) legislación, organismos y organizaciones de la protección al consumidor;
e) formas de obtener compensación;
f) información sobre pesas y medidas, precios, calidad, disponibilidad de los artículos de primera necesidad y condiciones para el otorgamiento de créditos; y
g) medio ambiente y contaminación.

2. La Constitución Nacional de 1994:

Que en su artículo 42 (4) impone a las autoridades proveer a la educación para el consumo.

3. La Ley de Defensa del Consumidor y Usuario de Servicios Públicos Nº 24.240:

La ley de defensa de los consumidores y usuarios de servicios públicos no explicita con suficiente amplitud los contenidos propuestos por la Directriz de las Naciones Unidas.
No obstante, impone la formulación de planes generales de educación para el consumo en la enseñanza primaria y media, con el claro objeto de orientar a los consumidores para su libre y activa participación en el mercado y para que en sus relaciones queden lo más equiparados posible a los empresarios (5), otorgándoles los elementos que les permitan –primero- conocer cuáles son sus derechos y –luego- como hacerlos valer en el mercado y -llegado el caso- cuándo y dónde exigir su respeto.

III. CONCLUSIÓN

La situación brevemente descripta se presenta claramente en los países desarrollados y –paradójicamente- se ausenta en los que están transitando las arduas vías del desarrollo -como el nuestro-, donde los consumidores se encuentran desprotegidos en el mercado, frente a los empresarios productores y comercializadores de bienes y servicios y sometidos a los avatares de las leyes que el propio mercado impone, avasallando al hombre en su individualidad, dignidad y autonomía, masificándolo y despersonalizándolo (6) en las relaciones de consumo y, en definitiva, en las relaciones humanas.
La enseñanza para el consumo se presenta en ese cuadro como una cuestión de avanzada, que implica un serio compromiso con la educación integral del ser humano, con el respeto de sus derechos básicos y el aseguramiento de su bienestar. Y es en ese mismo sentido que el deber que la Constitución impone a los Estados Nacional, Provincial y Municipal aparece como medio de garantizar la vigencia y el efectivo ejercicio de los derechos que la Constitución consagra (7).
No obstante, la virtual ausencia de políticas concretas dirigidas a cumplir con la propuesta de la O.N.U., coincidente con la manda constitucional del art. 42 y la previsión legal de los arts. 60 y 61 de la ley 24.240 echa por tierra la efectiva vigencia de los derechos de los consumidores, que no conocen cuáles son sus derechos, cuándo y por qué medios se pueden ejercer.
En ese orden de ideas, desde el absurdo y con gran elocuencia, en tren de apuntar recomendaciones para quienes se interesen en arruinar el sistema de protección del consumidor el Dr. Atilio Alterini recomienda: “... educar a la gente es muy peligroso. Porque cuando la gente conoce sus derechos los reclama, los exige. Se debe procurar, entonces, que el gobierno no realice actos efectivos para educar al consumidor. El sistema de defensa del consumidor es malo, indeseable y perjudicial” (8).

CITAS:

1. Carlos Santiago Nino, Un país al margen de la ley, Ed. EMECÉ. Allí decía el autor que el grado de desarrollo de las sociedades se mide –justamente- por la distancia que existe entre la realidad real y la realidad formal.
2. Artículo 61: Formación del consumidor: la formación del consumidor debe tender a: a) hacerle conocer, comprender y adquirir habilidades para ayudarlo a evaluar las alternativas y emplear sus recursos en forma eficiente; b) facilitar la comprensión y utilización de información sobre temas inherentes al consumidor; c) orientarlo a prevenir los riesgos que pueden derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios; y d) impulsarlo para que desempeñe un papel activo que regule, oriente y transforme el mercado a través de sus decisiones.
3. Agrega que a dicho efecto se deben tener en consideración las tradiciones culturales de los pueblos, circunstancia nada menor en tiempos de globalización e igualación como los que corren.
4. A su texto y a los fecundos comentarios doctrinarios nos remitimos.
5. Para ello otorga una protección específica en beneficio del consumidor que, por ejemplo, establece la nulidad de cláusulas abusivas, la obligatoriedad de información en torno al objeto de la relación, la exigencia de una adecuada, veraz y objetiva publicidad que asegure la libre elección al momento de contratar, etcétera.
6. Díez Picazo, Luis, "Derecho y masificación social. Tecnología y Derecho Privado", Madrid, 1987; Vallet de Goytisolo, Sociedad de masas y Derecho, Madrid, 1968.
7. Stiglitz, Gabriel, Bases políticas para un programa de gobierno en materia de defensa de los consumidores y usuarios, Revista Jurídica La Ley del 12 de febrero de 1998, suplemento actualidad.
8. Alterini, A., "Cómo desbaratar la protección del consumidor", en Revista Jurídica La Ley del lunes 8 de febrero de 1999, Buenos Aires.

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