20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

D) CONTUNDENCIA

 
De Bonadío que no suele andarse con chiquitas y hace pesar su experiencia política al haberse desempeñado en la Secretaría de Legal y Técnica bajo el mando de Carlos Corach. Las respuestas que dará Bonadío se resumen: a) el Consejo no está facultado para interpretar la ley y mucho menos para pretender sancionar a un juez por ello, ya que los magistrados de primera instancia son quienes deben interpretar la ley y, por ello, tienen a sus organismos de control jurisdiccional como son Cámaras y la Corte. O sea, el Consejo vuele a invadir atribuciones de la Corte, una actitud que irrita en demasía a los máximos jueces sin diferenciaciones políticas; b) El Derecho Penal es específico sobre el hecho concreto y no puede generalizarse. Para Bonadío la ley de desafueros fue dictada para legisladores y ministros y no para jueces porque, además, si se sienta ese precedente se paralizará el servicio de Justicia. Justifica esta expresión en el simple ejemplo que un juez correccional podría estar condenado por un accidente de tránsito y a su vez, ese juez tendrá que aplicar la misma condena a una persona cualquiera por aplicación de esa cuestionada ley que permite seguir en el cargo al funcionario público con fueros especiales. Lo interesante, además, va a ser la reacción que esta posición provoque entre sus pares, muchos de ellos hoy metidos en campaña por las elecciones en la Asociación de Magistrados de la Nación.

hugo morales / dju
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