El tribunal debió fallar ante una cuestión planteada entre el tribunal de garantías 3 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 1, en la causa seguida contra Ángel Marcelo Leguiza, por aportación ilegitima de arma de uso civil. El magistrado local se había declarado incompetente con relación a los delitos previstos en el artículo 189 bis del Código Penal, al sostener que correspondía a la Justicia Federal de acuerdo con lo establecido en el artículo 33, apartado 1, inciso e) del Código Procesal Penal.
En ese entendimiento, el juzgado de garantías consideró que si la justicia federal debía intervenir en el juzgamiento de la infracción prevista en el artículo 42 bis de la ley 20.429 -simple tenencia de armas de uso civil- "resultaría razonable también que lo haga respecto de su portación en virtud de la mayor relación de vinculación y disposición del agente con dichos objetos".
Por su parte, el juzgado federal rechazó esa atribución al considerar que "resultaba necesaria una reforma legislativa para que el delito previsto y reprimido en el artículo 189 bis, tercer párrafo (según la ley 25.086), debe ser investigado por el fuero de excepción".
El Procurador General Nicolás Becerra entendió que la causa debía ser competencia de la Justicia Federal, al sostener que el articulo 33 del Código Procesal "establece la competencia federal para el juzgamiento de los delitos previstos y reprimidos en el artículo 189 bis del Código Penal, entre los que se encuentra el de portación de armas de uso civil, y que sólo prevé como excepción a dicha regla la simple tenencia de armas de guerra, en tanto no se encuentre vinculación con otros hechos que surtan esa jurisdicción".
Sin embargo, la mayoría de la Corte sostuvo que "el pasaje de la norma que contiene la nueva hipótesis -portación de arma de fuego de uso civil- debe ser entendido dentro de su contexto, toda vez que guarda una vinculación lógica y necesaria con la tenencia de arma de guerra, la que no se verifica respecto de lo contemplado en los primeros párrafos del artículo 189 bis".Asimismo, sostuvieron que "el legislador asumió la imperiosa necesidad de excluir de la competencia federal aquello que fue incorporado sólo como producto de circunstancias históricas determinadas" en el país.
Señala también que "para que corresponda el fuero federal es preciso que se hayan afectado intereses federales o lo que es lo mismo que estén implicados intereses no meramente plurales de los ciudadanos sino aquellos que alcanzan a la Nación misma", extremos que no aparecen en la causa, razón por la cual se dispuso la competencia de la justicia ordinaria.