El juez Bonadío consideró necesario llamar a prestar declaración indagatoria a los magistrados Luis Alberto Leiva, Julio Demetrio Fernández, Alejandro Juan López Cuitiño, Otilio Roque Romano, y los fiscales María Alejandra Obregón y Ernesto Peñalosa “actos procésales que serían llevados a cabo una vez que el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público, de considerarlo pertinente, se pronunciaran en consecuencia acerca de las remociones respectivas”.
Sobre este tema Diariojudicial.com recogió las opiniones de algunos consejeros que se pronunciaron respecto al pedido de citaciones por parte del magistrado sin aplicar la ley de Fueros.
El diputado y consejero Miguel Angel Pichetto, advirtió que “Bonadío planteó un desconocimiento de la ley de fueros, y la Comisión va a notificarlo de la nueva ley”. El legislador señaló que “si hay jueces que no están de acuerdo con la ley que declaren su inconstitucionalidad”.
En tanto el juez Javier Fernández Moores, manifestó que “si lo que hizo Bonadío se funda en los artículos derogados, es porque muestra desconocimiento de la ley. La ley de fueros está bien clara”. En tanto Melchor Cruchaga, dijo que Bonadío “no puede ignorar el Derecho. Si no la pueda aplicar que diga porqué”.
Sin embargo, un integrante de la Comisión de Acusación del estamento de los abogados, Juan Mario Gersenobitz, advirtió que antes de plantearse una eventual apertura de juicio político al juez Bonadío, “primero habría que preguntarle al juez porqué no aplicó la ley”.
El consejero especuló con la magnitud de los delitos que se imputan a los magistrados mendocinos y en tal sentido recordó que la “asociación ilícita” no es excarcelable. En ese entendimiento no descartó que Bonadío haya entendido que, en caso de comprobarse tal ilícito podría enfrentarse al dictado de la orden de captura contra ellos, y por eso, prefiere que antes sean desaforados por el Consejo.
Los consejeros consultados entendieron que “la antigua controversia acerca del alcance de las inmunidades penales de los magistrados judiciales, ha sido resuelta mediante la sanción de la ley 25.320, en tanto esta disposición estableció el régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados y derogó expresamente los artículos 189,190 y 191 del Código Procesal Penal de la Nación” y que “llama la atención de la Comisión de Acusación que Bonadío, haya requerido del Consejo de la Magistratura, la eventual acusación del juez de Mendoza y de los integrantes de la Sala A de la Cámara Federal sin efectuar mención de la ley 25.320, ni como tampoco interpretado su alcance, ni interpretando acerca de su aplicabilidad o inaplicabilidad al caso desconociendo directamente su sanción y vigencia”.
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