20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Figura del juez - forma de selección

Nuestro derecho ha asignado la función jurisdiccional a personas a quienes el Estado inviste con la dignidad de magistrados. Pero, ¿quién es el juez? ¿qué significa ser juez?.

 
EL JUEZ
Durante la República Romana, el magistrado judicial era al mismo tiempo, funcionario del orden político o dirigía ejércitos, disponía del "ius edicendi", de tal manera que sus actividades eran administrativas, legislativas y judiciales. No había división de poderes. En la época del imperio el soberano era la fuente de todo derecho y de toda justicia y sus delegados atribuían a cada uno lo que es suyo, con apelación reservada para ante el mismo ("quod principi placiut, legibus habet vigorem"). [1]
En la Edad media existieron una gran variedad de procedimientos y de jueces: justicia del señor, de las ciudades, del rey, de la iglesia. La justicia real fue absorviendo poco a poco a las otras, valiéndose del recurso de avocación, de apelación en último grado al soberano, de los jueces en comisión, etc..
El mundo antiguo no instituyó al poder judicial como un órgano separado e independiente ni acordó a los jueces la garantía de inamovilidad ni a las partes el derecho de igualdad ante la ley.
Nuestro país, mientras estuvo bajo la dominación española y durante los primeros años de independencia, tuvo un poder judicial sometido. Recién con la sanción de la constitución de 1853 surgen los nuevos principios de derecho público. Se establece que cada provincia dictará para sí su constitución que asegure su administración de justicia, se consagran los derechos individuales, se organiza la justicia nacional, garantizándose su independencia con la garantía de inamovilidad de los jueces federales mientras dure su buena conducta. [2]
Nuestro derecho ha asignado la función jurisdiccional a personas a quienes el Estado inviste con la dignidad de magistrados. Ha fijado un minimun de condiciones que deben llenar las personas a quienes se confiere el cargo de jueces.
Pero, ¿quién es el juez? ¿qué significa ser juez?.
El juez es aquella persona que tiene la autoridad y potestad para juzgar. El Juez es aquél sobre el que recae el deber de impartir justicia, entendiendo ésta como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde (definición clásica de Ulpiano, "Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi") y al derecho como su objeto, es decir, la misma cosa justa.[3]
Hacer justicia no importa otra cosa que determinar lo justo en concreto, ejerciendo la virtud de la prudencia; realizar efectivamente el derecho en las situaciones reales que se presentan, conjugando los principios legales con los elementos fácticos.[4]
Para cumplir tan importante misión, independientemente de las condiciones específicas requeridas para el desempeño del cargo, se requieren otras aptitudes que, según refiere Alsina, la ley presume pero que deben acreditarse: cultura profesional y la dignidad de vida. El título habilitante hace presumir la preparación técnica necesaria pero eso no es suficiente; el juez debe poseer además conocimientos generales en todas las ciencias que tengan vinculación con los estudios jurídicos, hoy indispensable para comprender y apreciar los complejos problemas que la vida moderna plantea diariamente. Con "dignidad de vida" Alsina se refiere a que debe tenerse en cuenta su conducta, su moralidad, el concepto social de que goza. "El juez no sólo debe satisfacer las conveniencias sociales, sino que tiene que controlar escrupulosamente sus actos en su vida pública y privada, porque lo que en otros puede calificarse de falta, en él debe considerarse indecoroso".[5]
Si es difícil la tarea del juez, no mucho menos la de aquellos que están llamados a seleccionar a quien va a desempeñar tan especial función.
Entiendo que para que el sistema de elección resulte coherente, es necesario tener primeramente en claro que entendemos por justicia, por derecho y por juez. La forma de selección y la elección del candidato va a depender de la idea que se tenga de lo que debe ser un juez y las funciones que debe cumplir.
Así por ejemplo, si entendemos que el derecho es la norma y el juez el que las aplica, evidentemente el candidato será aquél que más conozca la normativa vigente, el que mejor estudie e interprete el sistema normativo vigente y seleccione y aplique las normas a las características del caso.
Ahora, ¿ es ese el perfil que quiere nuestra sociedad de juez?
La función judicial no se agota en la letra de la ley con olvido de la efectiva y eficaz realización del derecho. La justicia es una virtud al servicio de la verdad sustancial. "Ir al juez es ir a la Justicia porque el juez ideal es Justicia personificada".[6]
No hay que olvidar cuales fueron las motivaciones de la reforma constitucional y la introducción en nuestro sistema del Consejo de la Magistratura.

SISTEMAS DE DESIGNACION DE JUECES[7]

Elección popular
Parecería que en el régimen republicano perfecto los jueces debieran ser elegidos por el pueblo, como lo son los otros poderes respecto de los cuales no se niega al elector la capacidad para la selección. Sin embargo, en general ha dado deplorables resultados.
Por ejemplo, la Asamblea Constituyente de Francia, en 1790 lo instituyó y con los graves inconvenientes que trajo aparejada su aplicación, fue sustituido en 1808 por el sistema de elección gubernativa.
En Estados Unidos se extendió durante el siglo XIX respecto de las justicias locales, pero hoy son pocos los estados que aún lo conservan.

Ascenso
Supone que la antigüedad en el empleo habilita por la experiencia para desempeñar un cargo de más responsabilidad. El ascenso constituye una garantía de imparcialidad en las designaciones. El problema es que una larga permanencia en el cargo no basta por sí sola para acreditar la capacidad si no va acompañada de otras condiciones.

Concurso
Supone un cotejo de condiciones que, además del título, abarca la vida pública del candidato y se extiende hasta su vida privada, porque "el que ha de juzgar a los demás debe comenzar por juzgarse a sí mismo y ofrecer el ejemplo de una conducta intachable".[8]
Si bien este sistema facilita el acceso a los más aptos, lo difícil es su reglamentación.

Nombramiento Propio o Cooptación
La designación se hace por el mismo tribunal, de sus propios miembros o de los jueces inferiores por los superiores. El problema es que puede llevar a que no se incorporen personas que no tuviesen afinidad con los que designan, pudiéndose convertir en un cuerpo cerrado.
Sin embargo Couture defiende el régimen con entusiasmo pero entiende que debe ser complementado con un adecuado sistema de selección como el concurso de méritos y oposición [9].

Nombramiento por el Ejecutivo
Es el sistema adoptado por la mayoría de las legislaciones y presenta diferentes modalidades. En Estados Unidos, los miembros de la justicia federal son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, sistema seguido en general por nuestra constitución de 1953.
Pero, ¿cómo puede asegurase que no priman en una designación de esta naturaleza razones ajenas a las únicas a tenerse en cuenta: preparación, honestidad y consagración?.
Este sistema político de designación de jueces, como lo señala Sagües[10], ha derivado en el plano de las realidades a sistemas con frecuencia "partitocráticos". El legitimismo social es sólo aparente, ya que el pueblo en nada participa en esos procesos de designación. El órgano de selección descartará a quién no encuadre en sus gustos políticos y personales, seleccionando jueces no muy idóneos pero afines. Asimismo, este régimen invita a largos peregrinajes de los aspirantes a puestos judiciales hacia las fuentes parlamentarias y ejecutivas, de lo que puede luego resultar un comportamiento judiciario parcial e indigno. Por supuesto, ello no ocurrirá necesariamente, ya que la estabilidad contribuye a que muchos actúen con independencia de parecer.
A pesar de todo ello el sistema nos dio grandes jueces. Sin embargo, las designaciones escandalosas han llamado la atención al punto de provocar una reforma de la constitución nacional.

Sistemas intermedios[11]

A fin de compensar los defectos y virtudes de todos los sistemas enunciados, han surgido alternativas que anhelan a una judicatura profesionalizada pero no amurallada en sí misma, ni de corte oligárquico. Intentan compatibilizar democracia con eficiencia, el legitimismo republicano con el del mérito y de la imparcialidad. Para conseguirlo se han sumado los mecanismos de profesionalización de la magistratura (escuelas judiciales, concursos) y la participación del ingrediente político (colegios de abogados, miembros del poder judicial, legislativo y ejecutivo y a través de éstos de los partidos).
Las combinaciones posibles son muchas. Es bajo este lineamiento que nace la figura del consejo de la magistratura como órgano de selección de jueces o de consulta y de vez en cuando asume también tareas de superintendencia.
En el plano de las realidades importa saber como se componen dichos consejos. Si en él tienen (directa o indirectamente) predominio el Poder Ejecutivo y el Legislativo, el sistema básicamente será similar a uno de tipo "político" tradicional. Si los abogados que lo componen responden sustancialmente a criterios partidistas, el Consejo también puede concluir operando en base a lineamientos partitocráticos. Es importante que no sea demasiado reducido, que en él haya una mayoría de extracción judiciaria, aunque no absoluta -para evitar las castas forenses-, que los miembros del poder legislativo sean designados a través de una mayoría calificada y que los jueces del consejo no resulten nombrados exclusivamente por la Corte o Tribunal Supremo.
Para afirmar su legitimidad debe establecer el régimen de concursos y exigir la aprobación de cursos de la escuela judicial.

Sistema Argentino Actual[12]
La reforma constitucional introdujo en el seno del Poder Judicial al Consejo de la Magistratura.
El art.114 de la Constitución de 1994 establece que la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial estarán a cargo del Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Dice que deberá ser integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal y que será integrado asimismo por otras personas del ámbito académico y científico.
Son sus atribuciones las de seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores, emitir ternas vinculantes para el nombramiento de tribunales inferiores, administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia, ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados, decidir la apertura del procedimiento de remoción de los mismos, en su caso ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente y dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
El nombramiento de los jueces sigue en cabeza del Poder Ejecutivo. De acuerdo al art.99 inc.4to. de la Constitución en su actual redacción, aquél nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes y a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
La implementación del sistema se produjo el 10/12/97 con las leyes 24.937 y 24.939.
El número de integrantes quedó finalmente fijado en 20. Cinco son los miembros del sector judicial (presidente de la Corte Suprema y cuatro jueces federales elegidos por sus pares). Son cuatro los miembros del sector profesional (representantes de los abogados de la matrícula federal designados por el voto de los profesionales). Nueve miembros provienen del sector político (8 legisladores -4 diputados y 4 senadores- y un representante del Ejecutivo). El sector científico y académico consta de dos miembros, uno de ellos profesor titular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales, elegido por su pares, y el otro, persona de reconocida trayectoria y prestigio, que haya sido acreedora de menciones especiales en ámbitos académicos y científicos, elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con el voto de dos tercios de sus integrantes -no se exige que tenga título de abogado-.
Las personalidades del ámbito científico y académico, en los hechos podrían llegar a incrementar el número conferido a la representación política.
En el Reglamento orgánico está previsto el funcionamiento de cinco comisiones, una de ellas es la de selección de magistrados y escuela judicial.
En lo que aquí nos atañe, la ley especial prevé que los concursos serán públicos, de oposición y antecedentes. Establece que los jurados se integrarán por tres miembros (un juez, un abogado de la matrícula federal y un profesor regular de derecho de universidad nacional).
El concurso tiene tres etapas: la evaluación de antecedentes, la prueba de oposición y la entrevista personal.
En la evaluación de antecedentes se concederán hasta 30 puntos por desempeño en el Poder Judicial o como profesional. A los primeros se les exige dos años de antigüedad en cargos que requieran título habilitante. Se otorgan hasta 40 puntos más por especialidad y otros 30 por antecedentes académicos.
La prueba de oposición será valorada de 0 a 100 por el jurado.
Los primeros 15 concursantes que hayan obtenido al menos 100 puntos serán entrevistados por la Comisión de selección a los efectos de valorar su idoneidad para el cargo con el objeto de formar una terna que se propondrá al Pleno del Consejo. Luego el pleno recibirá en audiencia pública a los ternados.
El presidente no podrá proponer al Senado a quien no integre la terna, pero dentro de ella, aquél elige con total discrecionalidad.




REFLEXIÓN FINAL
Resulta de público conocimiento el descreimiento y desprestigio general de que gozan el Poder Judicial y las figuras de los jueces [13]. ¿ Son totalmente merecedores de la imagen que tienen frente a la opinión pública producida en gran medida por los medios de publicidad? Quizás no totalmente, pero no puede soslayarse que la sociedad pide a gritos una justicia diferente. Los ciudadanos reclaman transparencia, honestidad, celeridad, inmediatez, imparcialidad, compromiso.
La introducción en el seno del Poder Judicial del Consejo de la Magistratura y el Tribunal de Enjuiciamiento ha sido para dar respuesta a tales reclamos de la Sociedad.
Por un lado, el Consejo de la Magistratura fue creado con la intensión de dejar atrás un sistema de elección totalmente político y que frente a la opinión pública distaba de ser transparente, habiéndosele atribuido la responsabilidad de ciertas designaciones que no hicieron honor a la majestad de la justicia.
Por otro lado, el Tribunal de Enjuiciamiento, nace por el afán de dar celeridad a las remociones, ya que el sistema de juicio político no había resultado satisfactorio.
¿ Responde el nuevo sistema de selección de jueces al reclamo de la sociedad? ¿El candidato que finalmente resulte elegido con este sistema tendrá las atribuciones y valores necesarios para ejercer el rol que le exige la ciudadanía y el sistema de normativo? ¿Hemos mejorado nuestro sistema anterior?
De un ligero análisis de la normativa dictada para la implementación del nuevo sistema y problemáticas que se han ido verificando, daría la sensación que podríamos correr el riesgo de habernos limitado a crear un nuevo aparato burocrático que enmascara el mismo anterior sistema de selección de candidatos.
No cabe duda que se ha dado un gran paso en lo que atañe a la transparencia e idoneidad de los candidatos, pero la última palabra la sigue teniendo el poder político.
Es de reconocer el gran esfuerzo de los miembros del nuevo órgano para que cumpla acabadamente con la finalidad para la que ha sido creado, pero entiendo que la normativa a la que debe ceñirse no ha traducido la naturaleza que la constitución le ha dado.
Si la idea era despegar del partido político de turno la designación de los magistrados, no se entiende como se ha dispuesto la composición del Consejo, resultando minoría los miembros del Poder Judicial y mayoría los de cuna política. Asimismo, reitero, la decisión final sigue siendo política, al encontrarse el nombramiento en cabeza del Poder Ejecutivo, previo acuerdo del Senado.
Desde otro ángulo, si como sociedad queremos determinado tipo de juez, o mejor dicho, queremos que un juez sea capaz de ejercer determinado rol que le hemos asignado, que sea digno, honrado, no veo como puedan surgir tales caracteres del concurso como ha sido concebido.
Debería existir una escuela de jueces [14], donde aquellos que quisieran acceder a la magistratura pudieran capacitarse no sólo en el saber jurídico.
En este momento, en que no existe una escuela de la magistratura creada en los términos de la ley (art.7mo. inc.11 de la ley 24.939), la escuela para los candidatos que se presentan ha sido el mismo Poder Judicial. Quienes han tenido la suerte de transitar por las oficinas judiciales, quizás desde meritorios, han podido acceder a una serie de conocimientos, muchas veces impartidos por quien ejercía la magistratura[15], capacitándose en definitiva en la misión de impartir justicia. El miembro del Poder Judicial se ha formado en la imparcialidad.
Quien no ha tenido esa suerte, y quiere igualmente acceder al Poder Judicial tendría que poder contar con una escuela que le permitiera aprender a ser juez. Obviamente, también la escuela debería ser para los miembros del Poder Judicial, ayudando a éstos a abrir sus ojos a otras áreas del conocimiento, adquiriendo, por ejemplo nociones de administración de recursos materiales y humanos, contabilidad, medicina, etc..
Esta escuela también debería satisfacer las necesidades de capacitación permanente para aquél que ya ha accedido a la magistratura.
Encuentro cierta paradoja en el sistema. Cuando deberían tener más chance para ser jueces quienes desde temprana edad optaron por ingresar a la justicia, fueron meritorios, empleados y luego funcionarios, con la expectativa de llegar algún día a ser juzgadores, ello en la realidad parecería no ser así. Con la misma antigüedad en la matricula que un abogado, los empleados judiciales no tienen posibilidad para concursar (nótese que se les exigen dos años de antigüedad en un cargo que requiera título habilitante). Quien ha elegido la carrera judicial desde un principio y no se ha alejado de la justicia por vocación, pese a haber tenido oportunidades quizás mejor remuneradas, porque encuentra en ello su modo de vida, su pasión, es relegado.
No se trata de quitar la posibilidad de acceso a la magistratura a los abogados de la matricula ni de crear un sistema oligárquico. Si de ello se tiene temor, debió en todo caso el legislador reglamentar el sistema de acceso a la justicia, al último cargo, pero no luego de pasada una vida en los tribunales, truncar la carrera a quien por amor a la justicia y en el cumplimiento de su labor pasó más horas en un Juzgado que en una cátedra o escribiendo un libro, tareas quizás incluso para las que no ha sido llamado.
Por último y quizás me equivoque, pero pretendiendo dar más independencia ¿no se ha en definitiva limitado al Poder Judicial, dándo más poder al Ejecutivo y al Legislativo? [16].

A MODO DE CONCLUSIÓN
Me gustaría cerrar este trabajo, a modo de conclusión con las palabras del juez Aharon Barak [17]sobre el papel del juez en una democracia.
"El Juez no es un político. No representa a un sector u otro. No tiene que presentarse a las elecciones cada pocos años ni que idear un programa electoral para tales propósitos. Más aún, el juez es neutral, alguien que juzga objetivamente el conflicto específico que tiene ante sí. Necesariamente, esta función de la que el juez está dotado requiere la existencia de la independencia judicial como requisito previo. Debe apuntarse que la independencia judicial contiene dos requisitos esenciales: la independencia personal y la independencia institucional. La independencia personal, por su parte, implica la no dependencia de factor alguno externo al Juez. De este modo la decisión de un juez es fruto exclusivo de la concepción de los hechos relevantes y el Derecho, libre de cualquier influencia política externa....no puede existir independencia personal para el Juez individual en ausencia de independencia institucional para la judicatura como Poder... Aunque la independencia judicial es condición sine qua non para la función judicial, constituye una condición necesaria pero no suficiente...ni el juez individual ni el Poder Judicial pueden funcionar eficazmente sin la confianza pública......la confianza en este contexto no equivale a la coincidencia con las decisiones de la judicatura....el Juez con frecuencia decidirá, como deba, en contra del punto de vista de la mayoría en un asunto dado....la confianza pública en la judicatura implica confianza en la justicia, imparcialidad y neutralidad de la judicatura....se refiere a la confianza en la integridad moral del juez más que a su tendencia a concordar con la opinión pública en cada caso concreto...requiere la firme convicción ciudadana de que el juez no es, bajo ninguna circunstancia, parcial, siendo su única motivación la protección del imperio de la ley, no su propio poder o prestigio. El juez debe, por lo tanto, caracterizarse por su absoluta neutralidad con respecto a las partes y asuntos que tenga ante sí. La neutralidad no implica en modo alguno apatía ante las dificultades de las partes o los valores básicos y principios que están en juego.... El hecho de que los jueces no sean elegidos por los ciudadanos es precisamente lo que los capacita para permanecer firmes y reflejar sólo aquellos valores probados por el tiempo, aquellos principios subyacentes al sistema legal aún cuando no sean aceptados en un momento histórico determinado...el juez personifica la fortaleza, protegiendo los valores básicos y el concepto de democracia...La democracia no es simplemente el gobierno de la mayoría....sólo puede conseguirse encontrando el justo equilibrio entre el gobierno de la mayoría y los derechos de las minorías....Debe (el juez) dar pruebas de humildad intelectual, permitiéndole de ese modo admitir sus errores....debe esforzarse en acotar la distancia entre la vida y el derecho....Yo percibo mi papel como juez como una misión. Juzgar no es simplemente un trabajo, es una forma de vida. Cada Juez debe cumplir su vocación con integridad intelectual y humildad, junto con sentido social y comprensión histórica. Debe esforzarse en encontrar soluciones que reflejen un equilibrio de justicia e igualdad para todos. Así por encima de todo, debe luchar por llevar a su más completa expresión el valor básico que esencialmente predica toda ley y en el que toda sociedad se basa, la Justicia. El Juez debe hacer Justicia....dicho del Talmud de dos mil años de antigüedad referido a los jueces: "¿Piensas que te estoy concediendo el Poder? Es en realidad la esclavitud lo que te estoy imponiendo"."

CITAS

[1] Sobre la organización judiciaria romana véase Argüello, Luis Rodolfo, Editorial Astrea, edición 1987, pag.499 y ss.

[2] Yofre, Tomás, "Manual de Procedimiento", tomo I, Editorial La ley, ed. 1941, págs.13/5.

[3] Aritóteles, Etica a Nicómaco, Libro V, De la Justicia; Santo tomás, Suma Teológica. Cuestiones 57 y 58.

[4] Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos...", tomo I, editorial Abeledo Perrot, ed.1996, pag.352.

[5] Alsina, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, tomo I, editorial Compañía Argentina de Editores, ed.1941, pags. 424/426.

[6] C.S.JN. "Manzorate c/ provincia de Buenos Aires", 28/7/71, Fallos 280:228; citado por Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos...", tomo I, editorial Abeledo Perrot, ed.1996, pag.49/50; sobre perfil del juez, Bombelli, Jose Luis, "El nuevo perfil del juez", JA 1991-I; Cueto Rua, Julio C., "La Justicia, los jueces y los abogados", JA 1992-II-847; Aristóteles, obra citada, párr.4 nro.7; Chiara Diaz, Alberto, "El perfil del Juez", JA 1996-III; Berizonce, Roberto O., "El Juez y la Magistratura", Rubinal Culzoni, 1999.

[7] Alsina, obra citada, pags.430 y ss.; Jofré, obra citada, pags.174 y ss.; Palacio, Lino, "Derecho Procesal Civil" Tomo II, editorial Abeledo Perrot, ed.1994, pags.174 y ss.; Morello, obra citada, pags.366 y ss.; Sagües, Nestor Pedro, "El Consejo de la Magistratura y su inserción en el régimen de reclutamiento de jueces", JA 1989-IV-890.

[8] Alsina, obra citada, pag.434

[9] "Nombramiento y remoción de magistrados", en "Estudios de Derecho Procesal", Tomo I, pág.127, citado por Palacio en obra ya referida.

[10] Sagües, articulo citado ut supra, JA 1989-IV-891.

[11] Sagües, articulo citado, pag.893.

[12] Morello, Augusto Mario, "La concepción de John H. El y el nucleo de coincidencias básicas de la reforma constitucional (El Consejo de la Magistratura)", JA 1994-II-891; Oteiza, Eduardo, "Consejo de la Magistratura: Algunos Aspectos del Proyecto Sancionado por el Senado Nacional", JA 1996-III-618; Bayala Basombrio, Manuel A., "Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento", JA 1998-II-665; Camps, Carlos E., "El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación y los Primeros Hitos en su Jurisprudencia" JA del 11/10/00; Quiroga Lavié, Humberto, "El Consejo de la Magistratura", LL del 20/10/00.

[13] Se ha expedido sobre la problemática judicial, entre otros: Quevedo Mendoza, Efraín I. "Jueces y Realidad: Hipocresía del sistema", JA 1994-III-840; Garavano, Germán C., "La problemática de la Oficina Judicial en la Argentina", ED 184-1230;

[14] sobre la necesidad de la escuela judicial, Simari, Virginia, "La Escuela Judicial es hoy indispensable y posible", ED 181-1338; Pérez Delgado, Jorge G., "La Escuela Judicial y el Consejo de la Magistratura", ED 185-1201

[15] sobre el particular, Garzón de Conte Grand, María Inés, "La labor pedagógica de los jueces", ED 185-1212.

[16] Sobre el tema de la independencia, Vazquez, Adolfo R., "La independencia del Poder Judicial y los Consejos de la Magistratura", JA 1996-II-802. [17] Palabras del discurso del juez israelí Aharon Barak al recibir el Premio Internacional Justicia en el Mundo, en Madrid, el 14 de mayo de 1999, véase www.richtervereinigung.at/internacional/justice/justice315a.htm

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