02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Y hablando del 2 x 1...

Por cada día de prisión preventiva se computará uno de prisión. ¿Se deben establecer diferencias en cuanto a si la privación de la libertad corresponde al proceso en que se dictó condena o bien a otro en trámite paralelo en otro Tribunal? FALLO COMPLETO.

 
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por los doctores Guillermo José Tragant, W. Gustavo Mitchell y Eduardo Rafael Riggi, bajo la presidencia del primero de los nombrados, dictó sentencia en la causa " Garone, Adrián Gustavo s/recurso de casación" ordenando rechazar el recurso de casacion interpuesto, con costas.

La causa llegó a conocimiento de la Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. Daniel E. Parodi , contra “el auto dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 10 de esta ciudad que resolvió no hacer lugar a la observación del computo planteada, no tener en cuenta el tiempo de detención sufrido por Adrián Gustavo Garone a disposición del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 38, Secretaría 132, y confirmar como fecha de vencimiento de la prisión impuesta al nombrado aquella fijada, es decir el día 27 de abril de 2001”.

El vocal preopinante, Dr. W. Gustavo Mitchell dijó: “Encauza la defensa su pretensión, en tanto entiende que el Tribunal ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva al no hacer lugar a la oposición requerida.

A su juicio, el artículo 24 del Código Penal claramente, preceptúa que por cada día de prisión preventiva se computará uno de prisión, sin que se establezcan diferencias en cuanto a si la privación de la libertad corresponde al proceso en que se dictó condena o bien a otro en trámite paralelo en otro Tribunal.

Refiere en consecuencia que el a quo debió tener en cuenta el tiempo de detención sufrido por Garone a disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n°30, Secretaría 132, en la que resultara detenido el 19 de septiembre de 1999, y procesado el día 20 de noviembre de 1999, aún cuando fue anotado a disposición conjunta con el Tribunal Oral en lo Criminal n° 10 de esta ciudad, recién el 30 de noviembre de 1999”.

”En el sub lite la cuestión se centra en dilucidar si es correcta la resolución del a quo de no hacer lugar a la oposición del cómputo de pena planteada por la defensa y confirmar como fecha de vencimiento de ésta el día 27 de abril del 2001”.

“Al respecto, y para arribar a una justa y equitativa decisión, cabe referir que el tiempo sufrido a tenor de la prisión cautelar en un proceso que tramita paralelamente só1o puede ingresar en la cuenta y para el cómputo de pena si en él hubiese recaído condena y ésta fuese unificable (en igual sentido, cfr. Sala Il, in re "Quirós, Osvaldo Rubén s/ rec. de casación", causa n° 399, rta. el 23/6/95, reg. Nº 471)”.

“Sin embargo, también resulta computable, en mi opinión, el tiempo de prisión preventiva sufrido en otro proceso en el que fue absuelto, en tanto ambos corriesen paralelamente (cfr. Fallos V-732 de la Cámara Criminal y Correccional de esta ciudad). Pero tal excepción, a diferencia del precedente “Cardozo" que se cita, no resulta aplicable al presente caso, en el que no ha recaído sentencia en el otro proceso y ante la eventualidad de una futura unificación (art. 58 del Cód. Penal) para ambos”.

“Así, y si bien el art. 24 del texto legal de fondo, al establecer que por cada día de prisión preventiva se computará un día de prisión, no efectúa distingo alguno en cuanto a si la privación de libertad corresponde al proceso en que se dictó la condena o bien a otro en trámite ante un Tribunal diferente, requiere, con lo presupuesto ineludible para que se dé la equiparación legal entre el tiempo de detención sufrido en carácter de prisión preventiva y el de la pena de prisión propiamente dicha, la existencia de un pronunciamiento condenatorio o absolutorio”.


Dra. Gabriela Alvarez Lamas

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