31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

...Que quince años no es nada

A una década y media del juicio a las juntas, los ex integrantes de la Cámara Federal y su ex fiscal se reunieron en una charla con estudiantes de Derecho para recordar un momento histórico.

 
15 años, 180 meses, 5475 días. Ese es el tiempo que pasó desde el juicio a las juntas militares, que marcó el retorno a la democracia en Argentina. Con la excusa de entregarles una plaqueta recordatoria, el Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires logró reunir el lunes a los seis integrantes de aquella Cámara Federal y al fiscal que lograron hacer poner de pie ante un tribunal a quienes habían comandado la represión ilegal en el país entre 1976 y 1983.

En una casi íntima charla con los estudiantes, los ex jueces Andrés D´Alessio, Carlos Arslanian, Guillermo Ledesma, Jorge Torlasco, Jorge Valerga Aráoz y Ricardo Gil Lavedra, junto al ex fiscal Julio César Strassera, recibieron placas de reconocimiento y hablaron de todos los temas del juicio: de la decisión política de Raúl Alfonsín, de las consecuencias, del Punto Final, la Obediencia Debida, los indultos, de los militares argentinos detenidos en el extranjero, de la apropiación de bebés y de la esperanza de una futura Corte Penal Internacional con capacidad para juzgar hechos similares cuando los estados del mundo no puedan hacerlo.

Diariojudicial.com presenció cada una de las exposiciones, en las que los ex magistrados y Strassera se dividieron ordenadamente cada uno de los temas.

Andrés D´Alessio: La previa.

* “A fines de febrero de 1982 los militares decían que no iban a permitir investigaciones. En ese momento, Raúl Alfonsín aseguró que la Justicia no iba a poder sustraerse de juzgar lo que sucedió”.

* “Tres días después de asumir, el 13 de diciembre de 1983, Alfonsín dio un discurso en el que anunció que se promovería el juicio y que dictaría un decreto y enviaría al Congreso un proyecto de ley (que después fue la ley 23.049), que estableció que actuaría la Justicia militar, con revisión de la Cámara Federal. El Senado reformó uno de los artículos, y se dispuso que si la Justicia militar se demoraba, la Cámara podía tomar el caso”.

* “Y el Tribunal militar pateó el tablero. Todas las órdenes escritas son inobjetables. Es imposible juzgar a los comandantes sin juzgar antes a los autores individuales, dijeron. Por eso, la Cámara interpretó que esa actitud equivalía a una injustificada demora, la condición a la que se refería la ley. El 4 de octubre de 1984, la Cámara se avocó”.

Carlos Arslanian: La magnitud de los hechos y la prueba

* “Seguimos el principio de legalidad en la persecución, de acuerdo a la jurisprudencia de la Cámara del Crimen. La normativa a aplicar era la del Código de Justicia militar. El grado de complejidad y la magnitud de los hechos nos podía llevar a la prescripción de la acción penal, esa era la experiencia de nuestros tribunales en casos de esta envergadura. Por eso, debimos tener imaginación, y encontrar normas en el Código de Justicia Militar compatibles con el artículo 18 de la Constitución y con la jurisprudencia de la Corte Suprema”.

* “El punto de partida fue la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas (Conadep), que se integró con gente notable, que recolectó los testimonios y fue muy criticada. Se la tildó de tener pura finalidad política, se cuestionó su validez como prueba, se dijo que la gente que había declarado no eran testigos y que quienes la integraban no eran funcionarios. Pero por la característica del proceso penal tuvimos libertad de medios de prueba, un criterio mucho más amplio para la valoración”.

* “Además de la prueba escrita que aportó la Conadep, la prueba básica se completó con los testimonios obtenidos durante las audiencias. Durante la dictadura habían sido presentadas miles de denuncias en la Policía y ante las embajadas, se habían redactado miles de hábeas corpus, lo que superó la magnitud de casos que había probado a Conadep”.

* “Un tribunal hoy puede perseguir los delitos de sustracción de menores porque no hay cosa juzgada si los casos no fueron analizados en el juicio, por eso están presos varios de los comandantes en sus domicilios”.

Julio César Strassera: La importancia del esclarecimiento

* “Este fue un juicio que tuvo las mismas necesidades morales que el juicio de Nüremberg y no tiene los mismos reparos de orden jurídico. Nüremberg fue gravemente criticado por personas insospechadas de fascismo, como don Luis Jiménez de Asúa, quien sin embargo lo enjuició severamente; por ser un tribunal del vencedor, por la aplicación retroactiva de la ley penal, el no respeto del principio “nullum crimen nulla pena sine lege”. Esto no pasó en la Argentina. En el juicio a las juntas se aplicó el código penal vigente en el país desde 1922, y las condenas las dictó un tribunal con 100 años de historia.

* El aspecto más interesante de este juicio no fueron ni siquiera las condenas, porque hubo absoluciones, sino el esclarecimiento. Hoy ni ellos mismos pueden dudar de qué es lo que pasó en Argentina a partir del 1976.

* “La idea de tomar casos paradigmáticos no me pertenece, se había hecho con anterioridad en un juicio de Irlanda contra el Reino Unido. Si hubiera tomado los 10 mil casos de la Conadep, todavía estábamos en juicio. Seleccioné 700, los que consideré mejor probados. En el juicio se habló mucho de los vuelos de la muerte, y después apareció Scilingo”.

* “Tomamos prueba testimonial no sólo de los familiares, sino también de los vecinos, que habían sido testigos de los operativos”.

* “Se tomaron estadísticas que nos dieron una noción importante de los hechos: antes del 24 de marzo de 1976 había una o dos denuncias por personas discapacitadas por juzgado por año. Dos años después del golpe, las denuncias se multiplicaron por cientos y la persona nunca aparecía. Además, se registró una diferencia sideral en la cantidad de tumbas NN, y se pidieron listas de hábeas corpus, que eran innumerables”.

* “Todo esto demostró que hubo un plan criminal destinado a hacer desaparecer gente. Fue la única vez que se aplicó la teoría de Claus Roxin, sobre la autoría mediata de un aparato de poder”.

Jorge Valerga Aráoz: Los condenados, autores mediatos

* “Las condenas fueron dictadas en torno a los delitos de homicidios alevosos, privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y robo”.

* “En el aspecto formal, y en cuanto a la responsabilidad penal de los ex comandantes, el tribunal decidió que respondieran como autores mediatos, que habían tenido el dominio directo del hecho. Es una clase de participación compatible entre el Código de Justicia Militar y el Penal, que no hace distingo entre autor mediato e inmediato”.

* “En el aspecto de fondo, las condenas fueron dictadas conforme al principio de legalidad (artículo 18 de la Constitución), con las figuras penales existentes con anterioridad a los hechos. Además, se aplicó el principio de la ley penal más benigna”.

Guillermo Ledesma: El aspecto político

* “El juicio tuvo un valor superlativo en el afianzamiento de las instituciones democráticas y republicanas”.

* “La decisión de Alfonsín de juzgar, que no se hizo en ningún país, fue elemental. Gracias a la creación de la Conadep y a la viabilidad del juicio se probó la violación de los derechos humanos”.

* “Las convulsiones económico financieras del último mes hubieran puesto en peligro la democracia si el juicio no hubiese existido”.

* “Recuerdo una frase de Juan Carlos Pugliesse (ex presidente de la Cámara de Diputados), en una vistita al tribunal: La democracia fue restablecida en el país cuando los comandantes se pararon ante los jueces”.

* “Gracias al juicio, quedó claro que utilizaron un método criminal para combatir a la subversión, y las máximas autoridades militares han reconocido y condenado lo sucedido”.

* “Hago un homenaje a la decisión política de Alfonsín, y lo extiendo a los testigos y familiares, que sin garantías expresaron sus valientes experiencias en el juicio”.

Jorge Torlasco: La historia argentina

* “Se suponía que tenía que contarles cómo fue la recolección de las pruebas, pero prefiero contarles porqué se trató de un momento mágico y excepcional para el país”.

* “Argentina es un país muy especial: cantamos “ved el trono a la noble igualdad”, pero los judíos no tienen entrada al poder militar, y hasta hace poco no lo tenían al judicial”.

* “Hubo antecedentes del Ejército tomando “Justicia” (entre comillas) por mano propia ya en la década del ´20, cuando en la Patagonia se mandó a matar a los trabajadores. Después, con la neutralidad en la segunda Guerra Mundial, que era tomar partido, vivimos un período de corporativismo, con preeminencia de los militares y los sindicalistas. Y la Policía se fue haciendo cada vez más fuerte y se comenzó a aplicar la picana eléctrica”.

* “Llegaron al poder regímenes constitucionales débiles y luego apareció el fenómeno de la guerrilla con nacionalistas religiosos y cuadros de extrema izquierda. Después vinieron la Triple A y el autodenominado Proceso militar, que reprimió a todo aquel que no estaba de acuerdo”.

* “Recuerdo a un militar que dijo que el primer paso para ser comunista era ser antimilitarista”.

* “Voy a ser polémico, la iglesia fue uno de los grandes responsables”.

* “Después del renacimiento democrático vinieron las leyes de punto final, obediencia debida y los indultos, y ahora estamos con la clase media entre dos fuegos, entre las mafias y la delincuencia lumpen”.

Ricardo Gil Lavedra: Lo que viene

* “Argentina está recibiendo pedidos de cooperación internacional de España, Italia, Francia, Bélgica y otros países. ¿Cuáles son los principios de validez espacial de la ley penal? Todos los países siguen el principio territorial, que es una manifestación directa de su soberanía”.

* “Aunque también se siguen principios extraterritoriales, por lo que la regla es la desarmonía de las legislaciones, que chocan entre sí. ¿Cómo se soluciona? No hay ningún organismo internacional que hoy lo pueda hacer. Los países europeos están aplicando algún principio extraterritorial, o una ley local con alcance internacional, como España. Pero no existe ninguna convención que establezca qué se debe hacer”.

* “Argentina hoy se tiene que sujetar a los convenios existentes en materia de cooperación y a las reglas de reciprocidad”.

* “Las leyes de impunidad no tienen alcance fuera de la Argentina, por lo que el país no tiene nada qué hacer cuando detienen a un represor en el extranjero, salvo ofrecer ayuda consular. No puede pretender aplicar su propia ley, porque no es vigente en otros países”.

* “Estos problemas se encontrarían allanados de crearse un Tribunal Penal Internacional, con vigencia hacia el futuro, en el que los países renunciarían a su soberanía en pos de la Justicia internacional, que intervendría en forma subsidiaria. No cabe ninguna duda de que significaría un avance mayúsculo para la comunidad internacional, e implicaría, en primer lugar, equidad: que se persigan todos los crímenes. Además superaría una paradoja: que no se lesionen derechos fundamentales en la persecución de los crímenes. Argentina ha militado fuertemente en busca de que sea una realidad”.



luciano hazan / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486