Los jueces Oscar Garzón, Manuel García Reynoso y Raúl Llanos entendieron que el 6 de noviembre del año pasado, en la primera de las conductas investigadas, Alberto Ibarra, de 21 años, “bajo la utilización de violencia, accedió carnalmente por vía vaginal y anal a la víctima... aunque en las pericias no se detectaron rastros de una penetración”.
La mujer, cuyo nombre se mantiene bajo reserva para preservar su intimidad, y a quien sólo se conoce por sus iniciales, M.S, esperaba un colectivo en la esquina de Avenida La Plata y Andrés Ferreira, de donde fue llevada a un descampado cercano, lindero a las vías del Ferrocarril Belgrano. Ibarra además le robó 70 pesos y dos cadenas de oro.
El elemento de prueba considerado “contundente” para acreditar la existencia del acceso carnal –elemento esencial para que se configure el delito- fue “la presencia de semen en la bombacha y en el apósito protector que llevaba la víctima en el momento de la violación”. En los hisopados vaginal y anal se verificó también “la existencia de semen cuyo patrón genético coincide” con el de Ibarra.
Con ocho días de diferencia, el 14 de noviembre, en el mismo lugar, Ibarra atacó a su segunda víctima, a quien le colocó una mano en un hombro para sugerir que la conocía y amenazándola con una supuesta arma de fuego la condujo al mismo lugar donde intentó violarla.
Pero en este segundo caso, “sólo por imperio de una mínima duda”, los jueces consideraron que la violación “no ocurrió, debido a los movimientos que hizo M.B -la víctima- para evitar la penetración y a que Ibarra eyaculó casi de inmediato”. Por lo tanto, el tribunal consideró que el delito se configuró en grado de tentativa contra la víctima, a quien le robó diez pesos.
Con el mismo modus operandi, el día 30 de noviembre, Ibarra interceptó a A.C.A en la calle Pirovano casi Coronel Pagola, la llevó al mismo lugar, muy oscuro, la violó por vía vaginal y le sustrajo cuatro pesos. Las tres mujeres reconocieron a Ibarra en rueda de presos, entre otras señas personales, porque le faltaba un diente.
Ibarra además fue condenado por el delito de abuso de armas en concurso ideal con daño, que se había producido en el marco de una discusión con su vecino Roberto Fenoglio el 9 de septiembre de 1998, a quien le disparó en dos oportunidades, rompiendo el portón de la vivienda.
Según la sentencia leída por el tribunal, al momento de fijar la condena de 15 años se tomaron en cuenta “las secuelas físicas y sobre todo psíquicas para lasvíctimas, cuyos alcances no pueden predecirse”.
“Los informes médicos –determinaron los jueces sobre Ibarra- detectaron un severo trastorno antisocial de la personalidad, con dificultades para establecer comunicación y trato interpersonal, y con sus impulsos y agresividad latentes y no siempre bien contenidos”, dijeron en el fallo. Por ese motivo ordenaron que reciba tratamiento psicológico “para abordar esos aspectos conflictivos de supersonalidad”.