La iniciativa cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y según lo manifestado por el senador Agúndez, tendrá sanción completa antes de que finalice este año.
Según indicó el legislador ante Diariojudicial.com, la iniciativa servirá para lograr “una mejor y más racional distribución de los recursos existentes optimizando su organización centralizando en un ámbito especializado todas las causas correccionales de autor no individualizado, con recursos humanos especializados y con el objetivo principal de esclarecer estos hechos”. Agúndez señaló que “esto permitirá descubrir similiares modus operandi, características comunes de los autores de los efectos sustraídos, permitiendo manejar en forma inteligente y racional los datos recogidos”.
El proyecto propone incorporar el artículo 196 bis del Código Procesal Penal de la Nación que dispondrá que “en los sumarios por hechos ilícitos de competencia criminal de Instrucción o Correccional que no tengan autor individualizado, la dirección de la investigación quedará desde el inicio de las actuaciones delegadas al Ministerio Público Fiscal, con noticia al juez competente en turno, que realizará bajo pena de nulidad los actos a que se refiere el artículo 213 de este Código.
El artículo 196 ter que se pretende incorporar especifica que “el Procurador General de la nación dispondrá las asignaciones funcionales correspondientes entre quienes ya integran las distintas categorías de los cuadros permanentes del Ministerio Público a su cargo para atender en una sola unidad funcional los casos correspondientes”.
“En esos mismos supuestos, la Policía o las Fuerzas de Seguridad deberán dar noticia en forma inmediata a la unidad funcional que a tal fin establezca el Procurador General de la Nación de los delitos de acción pública de competencia correccional, comunicando asimismo al juez de turno la comisión de tales ilícitos y la intervención dada al Ministerio Público Fiscal”.
El artículo 196 quárter, indica que “en los casos en que la investigación de los delitos mencionados en el artículo 196 bis, hiciere posible la imputación a persona o personas determinadas, el funcionario del Ministerio Público a cargo de la unidad funcional establecida deberá remitir las actuaciones al fiscal a quien hubiese correspondido intervenir por sorteo, turno o circuito territorial. Ello sin perjuicio de la actuación conjunta o alternativa que pueda disponer el Procurador General de la Nación de acuerdo a las facultades del artículo 33, incisos d, e, g, y a de la ley 24.946."