La magistrada remitió oficialmente ayer su fallo a los defensores de Pinochet fundado en que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió el 9 de septiembre de 1999 que “la desaparición forzada de personas, en cuyo concepto se inscriben los hechos investigados, constituyen un crimen contra la humanidad, como tal imprescriptible y que esa característica se impone sobre las normas internas que puedan contener disposiciones contrarias, independientemente de la fecha de su omisión”.
También - recordó la magistrada-se expresó en el mismo sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decir que “la peculiar característica ínsita en la noción de lesión universal, involucra el principio de inexorabilidad en su juzgamiento del cual deriva como lógico colofón, la imprescriptibilidad”.
Servini de Cubría puso de manifiesto en su pronunciamiento que “las disposiciones analizadas, llevan a concluir que los delitos cuya comisión se le atribuyen a Pinochet, son imprescriptibles por cuanto, si bien el instituto de la prescripción está admitido por nuestro ordenamiento jurídico, no resulta aplicable a la especie por encontrarse en juego el “ius gentium”, en virtud del armónico juego de los artículos 75 y 118 de la Constitución Nacional conjuntamente con los pertinentes al Código Penal”.
Tanto Villar como Otero Rella fundaron su presentación ante Servini de Cubría en que “la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, no posee jerarquía constitucional, ni jerarquía superior de las leyes en los términos del artículo 75 de la Constitución Nacional” y que “dicha norma fue incorporada a nuestro orden jurídico nacional por ley 24.584”.