La defensa de Fabroccino interpuso un recurso ordinario de apelación ante la Corte contra la decisión del juzgado Nº2 de San Martín de conceder la extradición alegando que “se violaron normas procesales al no hacerse conocer al imputado los derechos que le asistían en su idioma natural al momento de la detención, que no se lo notificó con la debida antelación del inicio del juicio oral y público, que la acción penal respecto de estos delitos estaba prescripta, además de la existencia de motivos fundados para suponer que Fabroccino pueda ser sometido a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes”. Todos estos reclamos fueron rechazados en el fallo del Máximo Tribunal, con excepción de la prescripción respecto del delito de acopio de armas de guerra, por el que también fue condenado por la Justicia de Italia.
Específicamente respecto de la prescripción, la Corte dijo que tanto el pedido de extradición como el mero sometimiento al procedimiento de colaboración internacional, el auto de prisión o inclusive el pronunciamiento de la misma Corte interrumpen el curso de la prescripción penal.
El pedido de extradición fue librado por el Estado italiano con el objetivo de que Fabroccino cumpliera la pena única de 17 años y 4 meses de prisión, de la que aún le quedan 7 años y medio.En el fallo, la Corte recordó que “el orden público internacional argentino, enriquecido a la luz de los principios contenidos en los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, continúa reaccionando frente a una condena criminal extranjera dictada en ausencia cuando resulta que el condenado no gozó de la posibilidad de tener efectivo conocimiento del proceso en forma oportuna con el fin de poder ejercer su derecho a estar presente y ser oído”; situación que el Máximo Tribunal descartó para el caso en cuestión basándose en lo informado por Italia en su pedido de cooperación de extradición.