01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Animales exóticos en la pampa húmeda

La Corte Suprema resolvió que deberá ser el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, el que deberá entender en una causa sobre contrabando de animales exóticos.FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, en una cuestión de competencia negativa planteada en una causa sobre animales exóticos, que deberá ser el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Morón quien entienda.

La misma tuvo origen ante una denuncia presentada por la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestre, dependiente de la Secretaría de Recursos Naturales de la Nación, donde manifestaba que en un comercio ubicado en la localidad de Hurlingham se comercializarían animales exóticos, no originarios del país, que habrían ingresado de contrabando.

El titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8, quien previno en la causa, con base en que el valor de plaza de las especies incautadas sería inferior al fijado en el artículo 947 del Código Aduanero, resolvió el archivo de las actuaciones en relación al delito de contrabando y la remisión de copias a la justicia federal, para que investigue las posibles infracciones a la ley 22.421.

Dice al respecto el Código Aduanero en sus disposiciones especiales, Capítulo 6º, referido al delito de contrabando menor :

Art. 947.- En los supuestos previstos en los arts. 863, 864, 865, incs. a y h, 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de $ 5000, el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicara exclusivamente una multa de 2 a 10 veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de esta. (Conforme ley 24415)”.

Por su lado, la ley 22421, referida a la conservación de la fauna fue publicada en el Boletín Oficial el 05/03/1981.-

Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, en el entendimiento de que ninguna de las conductas denunciadas tuvieron lugar en la Capital, declaró su incompetencia territorial y remitió el sumario a la justicia federal de Morón , que, a su vez, se declaró incompetente.

Este último tribunal entendió que de las probanzas reunidas no surgiría que la comercialización de los animales exóticos, que se exhibían en un negocio de acuario y veterinaria, pudiera afectar los intereses generales de la Nación o de sus instituciones, único supuesto que habilitaría, a su criterio, la intervención de ese fuero de excepción.

Por ello, declinó la competencia en favor de la justicia local. A su vez, esta arguyó que la causa habría sido iniciada para investigar una presunta infracción a la ley 22.415, propia del fuero federal. Por otra parte, también sostuvo, en el mismo sentido, que los “artículos 22 y 23 de la ley 22.421 otorgan a la autoridad nacional la tarea de fiscalizar la posesión, el tránsito y el comercio interprovincial e internacional de la fauna silvestre en todo el territorio de la República , por lo que también se declaró incompetente.

Ante la insistencia de la justicia federal, quedo trabada la contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 con asiento en Morón, provincia de Buenos Aires, del Juzgado de Garantías Nº 2 de la misma ciudad.

Dijo el procurador fiscal, Dr. Luis Santiago Gonzalez Warcalde en su dictámen:

El Tribunal tiene resuelto, en casos análogos al presente, que la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de delitos, no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia deben ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión”. La Corte, finalmente, hizo suyos los argumentos vertidos en el dictamen del procurador.

Dra. Gabriela Alvarez Lamas

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/ dju
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