El anunció hecho por el vocero presidencial Ricardo Ostuni antes de la partida a México del mandatario, fue confirmado hoy por voceros de la cartera, quienes señalaron que "se está estudiando la posibilidad de un decreto" por lo que se abrió "una impasse de estudio".
Según indicaron los voceros consultados por Diariojudicial.com el decreto tendría aplicación "para quienes hayan sido juzgados y condenados por la ley de Defensa de la Democracia, que no tuvieron una segunda instancia", en clara referencia a los integrantes del Movimiento Todos por la Patria, que cumplen una huelga de hambre desde hace mas de 80 días.
Sin embargo, las mismas fuentes indicaron que esa segunda instancia tiene como propósito hacer cumplir "los compromisos internacionales", pero advirtieron que a los condenados por ese hecho no les correspondería la aplicación de la llamada ley del dos por uno ya que fueron juzgados "en tiempo y forma".
El presidente de la Rúa rechazó ayer de plano la posibilidad de otorgar un indulto, por entender que esa "no es la vía", al responder al reclamo que el martes efectuaron organismos defensores de los Derechos Humanos.
Asimismo, la Cámara de Casación había rechazado la semana pasada el reclamo que formularon los detenidos y dejó abierta la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario, o la modificación de la Ley de Defensa de la Democracia en el Parlamento, iniciativa que no cuenta con el respaldo de los legisladores del justicialismo.
Obstáculos constitucionales
Más allá de todo esto, la intención presidencial de sacar un decreto que habilite la segunda instancia parece chocar con impedimentos constitucionales. Obviamente, por decreto no puede modificarse la legislación procesal nacional. Respecto de la tan utilizada vía del decreto de necesidad y urgencia, la Constitución Nacional es clara en su artículo 99, inc.3 cuando dice que “...El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia...”
Hoy día el Parlamento funciona con normalidad. Muchos se preguntan, en este contexto, cuáles serían las circunstancias excepcionales que hacen “imposible” seguir los tramites ordinarios para la sanción de las leyes y que habilitan la sanción de un decreto de necesidad y urgencia como el que se pretende.
Temas relacionados:
¿La última opción es el indulto? 28/11/2000
Tablada: De la Rúa criticó sin criticar 28/11/2000