02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Suspenden los plazos de los juicios previsionales

Lo resolvió la Cámara Federal de la Seguridad Social para dar cumplimiento a la Ley de Emergencia Económica. Afecta la casi totalidad de los expedientes a partir del 22 de noviembre.

 
La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió declarar la suspensión de los términos de los juicios previsionales a partir del 22 de noviembre, en cumplimiento de la ley 25.344 de Emergencia Económica, lo que afecta a "la casi totalidad de los expedientes del fuero". La medida fue dispuesta mediante la Resolución 55 de fecha 24 de noviembre y su contenido fue conocido hoy por el alerta de numerosos abogados que tramitan causas por reajustes de haberes jubilatorios ante distintos tribunales del fuero.

En los considerandos de la resolución, la Cámara admitió que "se han suscitado diferentes opiniones en orden a la entrada en vigencia de la suspensión de términos dispuesta por el artículo 6 de la ley 25.344" y habida cuenta que "dicho mecanismo afecta a la casi totalidad de los expedientes del fuero" se "torna necesario evitar litigiosidad sobre la operatividad de la norma, fundado ello en razones de certeza y seguridad jurídica". Asimismo, fundamentan la medida en la necesidad de "suministrar criterios uniformes que tiendan a la simplificación de la actividad del fuero" a la vez que advierte que la Cámara "tiene muy en cuenta la naturaleza alimentaria de los créditos en juego (articulo 14 bis de la Constitución Nacional) en temas que causan honda preocupación social".

La resolución fue refrendada por los camaristas Lilia Maffei, Luis Herrero, Martín Laclau, Roberto Díaz Nestor Fasciolo, Bernabé Chirnos, Alvaro Jaime Mari Arriaga y Juan José Etala. Los camaristas resolvieron "declarar que la suspensión de términos dispuesta por el artículo 6 de la ley 25.344 rige desde el 22/11/00", por lo que dispuso la comunicación de la medida "a la Procuración del Tesoro de todos los juicios en trámite" tanto en Cámara como en los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal". Asimismo, resolvió "sugerir a los Juzgados Federales de Primera Instancia del interior del país con competencia en la materia la conveniencia de adoptar análogo temperamento".

El art. 6 de la ley 25344 expresa lo siguiente:

"En todos los juicios deducidos contra organismos de la administración pública nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, obras sociales del sector público, bancos y entidades financieras oficiales, fuerzas armadas y de seguridad, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, y todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados posean participación total o mayoritaria de capital o en la conformación de las decisiones societarias se suspenderán los plazos procesales hasta que le tribunal de oficio o la parte actora o su letrado comuniquen a la Procuración del Tesoro de la Nación su existencia, carátula, número de expediente, radicación, organismo interviniente, estado procesal y monto pretendido, determinado o a determinar.
"La procuración del Tesoro de la Nación tendrá un plazo de veinte (20) días a partir de la notificación para tomarla intervención que ella considere pertinente, vencido el cual se reanudarán los términos procesales. En materia de amparo y procesos sumarísimos el plazo será de cinco días.
La comunicación indicada en el párrafo primero de este artículo podrá ser efectivizada por medio de oficio, o a través del formulario que apruebe la reglamentación o por carta documento u otro medio fehaciente.
En todos los casos el instrumento deberá ser conformado por el tribunal interviniente mediante la imposición del sello respectivo.
Será nula de nulidad absoluta o insanable cualquier comunicación que carezca de los requisitos anteriormente establecidos o contenga información incorrecta o falsa. La Procuración del tesoro de la Nación deberá mantener actualizado el registro de los juicios del Estado.
Para los juicios que se inicien a partir de la presente ley, regirá lo dispuesto en los artículos 8,9, 10 y 11".



dju / dju
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