01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Enriquecimiento ilícito. Un absurdo más.

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El delito de enriquecimiento ilícito, en su versión antes de la última modificación fue uno de los instrumentos más valiosos en la lucha contra la corrupción de los funcionarios públicos.

La reciente sanción de la Ley 25.188, amén de introducir modificaciones en el Código Penal, al igual que la Ley 25.189, que aumenta las penas de los delitos culposos, modifica sustancialmente la persecución penal de los delitos de enriquecimiento ilícito, que se había convertido en una cruzada contra los funcionarios de los últimos 10 años, por parte de ciertos fiscales, que tuvieron en sus manos causas de significativa relevancia.

Sin ir muy lejos la condena al ex presidente del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires JOSE MANUEL PICO, al ser condenado a 5 años de prisión dan muestra de lo dicho, sin dejar de señalar que existe otra causa en trámite contra casi 248 inspectores municipales, que hasta ahora ha arrojado un saldo de 31 funcionarios procesados por el delito de enriquecimiento ilícito.

En este marco, la citada ley ha introducido como novedad, que todo funcionario que no justificare el incremento de su patrimonio esta incurso en el delito de enriquecimiento ilícito, que tiene como pena máxima 6 años. Pero la muestra cabal del absurdo lo tenemos, en la modificación al artículo 268 del Código Penal, que ahora somete a iguales sanciones a todo funcionario que luego de dos años de haber cesado en funciones no puedan justificar el incremento de su patrimonio, o sea, que después de los dos años no hay más persecución penal, contradiciendo al instituto de la prescripción, que señala que el plazo de punibilidad es el máximo de la pena, que no podrá ser inferior a 5 ni superar los 12 años.

Entonces aquí, tenemos una muestra de incongruencia legislativa, con un claro aporte de los segmentos políticos, al sancionar la ley, que no han reparado que, cuando la sociedad argentina, ha elegido a un nuevo gobierno por su política de lucha contra la corrupción, el parlamento juega en sentido contrario y modifica un delito de vital importancia en la citada lucha.

La corrupción, como sistema ya se encuentra instalada en las estructuras burocráticas de gobierno, sea nacional, provincial y comunal. Y ha sido el gobierno de Estados Unidos, quien ha apoyado con más fuerza, en la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción, firmada en Caracas en 1997, donde ha manifestado el empeño que deberán tener los gobiernos en la lucha contra este flagelo, a través de la persecución penal de los delitos de enriquecimiento ilícito y para mayor abundamiento, la firma del nuevo tratado de extradición con el citado estado americano, permite el enjuiciamiento de funcionarios de éste país en aquel, si los efectos del delito trasciende las fronteras y tiene sus efectos en Estados Unidos.

Por lo visto, si en la posible reforma del Código Penal, no se revee esta posición, estaríamos retrocediendo en una lucha, que debe mantenerse en forma sostenida, ya que el narcotráfico y el lavado de dinero son parte de este gran problema, que continuamente compra voluntades de los funcionarios públicos.

Dr. Eduardo E. Guarna
Director Ejecutivo Fiscales sin Frontera
20 de diciembre de 1999

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