Con la presencia de todos los integrantes del Máximo Tribunal, se realizó esta mañana el acuerdo extraordinario previsto. Sin embargo, la reunión de los jueces había terminado con la decisión de llamar a un cuarto intermedio para el próximo martes. Y súbitamente, menos de una hora después, los magistrados “se autoconvocaron”, según informaron fuentes tribunalicias, y votaron sin alargar más la cuestión.
Tal como adelantó Diariojudicial.com en su edición del martes, fallaron en contra de la revisión de las condenas de los presos en huelga de hambre hace ya 108 días el presidente del cuerpo, Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´Connor, Augusto Belluscio y Guillermo López, a quienes se les sumó hoy Adolfo Vázquez, que volvió de urgencia de Punta del Este para resolver el empate.
Siguiendo la postura que había asumido Enrique Petracchi en el fallo en el que se rechazó un derecho de habeas corpus a favor de los presos, y concediendo la segunda instancia votaron Carlos Fayt, Gustavo Bossert y el especialista en derecho internacional privado Antonio Boggiano.
Coartada la posibilidad legislativa por la tajante negativa de tratar el proyecto de ley por el bloque justicialista de Diputados, sólo queda la posibilidad del decreto de necesidad y urgencia, que ya fue confirmada en más de una oportunidad por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jorge De la Rúa.
Por su parte, el ex ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra, quien conoce sobradamente la cuestión, ya que fue una de las prioridades durante su gestión, manifestó que, ante este fallo de la Corte, al Poder Ejecutivo le quedan dos caminos: Uno es la conmutación de penas y otro es un decreto de necesidad y urgencia que habilite la segunda instancia pero, en este ultimo caso, con el riesgo que implica la posible declaración de inconstitucionalidad del mismo, porque si bien puede entenderse que se trata de una cuestión procesal penal, sería un precedente riesgoso por implicar a personas con una condena firme.
Sin embargo,la Corte pareció legitimar hoy la posibilidad de dictar un decreto de necesidad y urgencia al afirmar que “son privativas del titular del Poder Ejecutivo las decisiones de carácter político o la oportunidad de las disposiciones que se dicten para intentar solucionar la situación”.
En el fallo dictado hoy, la Corte compartió los argumentos del Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, que le había negado legitimación al Estado Nacional para ser parte, argumentando que esa posibilidad sólo les cabía al Ministerio Público Fiscal y a los representantes de los condenados.
Aunque la falta de legitimación resultó suficiente para que el Máximo Tribunal rechazara la queja, los ministros consideraron “conveniente” pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, “ a fin de dejar bien establecido que (el fallo) no se limita a esgrimir argumentos puramente formales sino que no es insensible frente a la preocupación por el cumplimiento de compromisos internacionales que ha demostrado el Poder ejecutivo mediante su intento de intervenir en la causa”.
En relación a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte reafirmó lo establecido por la Sala II de la Cámara de Casación Penal al negar el recurso extraordinario. Es decir, que el articulado de las garantías que establece la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) se hará plenamente efectivo “en lo sucesivo” y no retroactivamente. Además, se hizo hincapié en que las decisiones del organismo que depende de la OEA no son vinculantes.
Además argumentan los magistrados que votaron por la mayoría, que la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no justifica la segunda instancia para los presos, “pues en modo alguno pueden fundar la revisión de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, un pilar fundamental sobre el que se asienta la seguridad jurídica”.
Según la Corte, el Pacto de San José de Costa Rica no exige una segunda instancia, sino “asegurar que la condena definitiva no provenga de un tribunal inferior en la escala jerárquica”, y asegura que una interpretación distinta pondría en jaque la cláusula Constitucional que le otorga al Máximo Tribunal competencia original “en ciertas causas, aun penales”. En el momento de dictarse sentencia, cuando no existía la Cámara de Casación, los tribunales superiores de las causas penales federales eran, precisamente, las Cámaras Federales de Apelación.
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