El juez federal Gabriel Cavallo había considerado que la causa estaba en condiciones de ser elevada a juicio, pero los fiscales Eduardo Freiler y Federico Delgado plantearon, al emitir su dictamen, que Henao Vallejo y los demás involucrados debían ser sobreseidos debido a que no se encontraba demostrado que "los caudales que ingresara" la mujer al país provinieran "del beneficio generado con operaciones de comercialización de estupefacientes".
Freiler y Delgado sostuvieron que como consecuencia de ello "la estructura mediante la cual los fondos ingresaban y se utilizaban" había perdido "su predicada naturaleza ilícita".
Por el contrario, los camaristas Luisa Riva Aramayo y Horacio Vigliani remarcaron que "de la documentación secuestrada en los albores de la instrucción en los allanamientos dispuestos se ha logrado determinar que María Isabel Santos Caballero o Victoria Henao Vallejo intercambiaba epístolas no sólo con sus letrados y asesores colombianos, sino con sus parientes y otras relaciones en las que se fijaban pautas a seguir con los bienes con los que contaba en ese país, los que, se evidencia, guardaban relación con el producto del narcotráfico al que su extinto esposo se encontraba involucrado".
También destacaron que "el gobierno de Colombia mantiene un litigio actual con relación a los bienes de la nombrada en tanto las autoridades afirman que provienen del narcotráfico".
"Por ello -subrayan los jueces-, si el dinero ingresado a la Argentina es resultado de sus rentas o de otros inmuebles que a la fecha no han sido detectados por su país de origen, es nuestra Nación en donde se perfecciona el delito que se le reprocha", es decir el lavado de dinero.
Asimismo, subrayaron que la sociedad comercial que Henao Vallejo formara en Uruguay, Galestar, no generaba un ingreso genuino "habiendose determinado que el dinero invertido en nuestro país provenía del de origen (Colombia)", los que "provenían del narcotráfico".
Por esos motivos, la Cámara concluye que "la aplicación de fondos en la Argentina resulta una operación de lavado de dinero en los términos del artículo 25 de la ley 23.737, vigente al momento de los hechos".
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