El juez federal Adolfo Bagnasco había rechazado la solicitud de Cuenca porque los profesionales que asistían a la joven indicaron que ésta tenía un “adecuado seguimiento médico” y que se “encontraba bien” en el penal de Ezeiza donde “estaba alojada”.
Los camaristas Horacio Vigliani y Luisa Riva Aramayo recordaron que el “Código de Procedimientos en materia penal permite diferir el cumplimiento de una pena privativa de la libertad cuando se trata de una embarazada o mujer con un hijo menor de 6 meses de edad”.
Los integrantes de la Sala I, consideraron que la aplicación de analogía está prohibida en materia penal pero no en cuestiones procesales y agregaron que una imputada que aún conserva una presunción de inocencia no puede estar en peor situación que un condenado.
Vigliani y Aramayo analizaron la vigencia de normas internacionales sobre Derechos Humanos incorporados al texto de la Constitución Nacional con su reforma en el año 1994. Por esta razón, a la joven se le ha concedido el arresto domiciliario en la casa de un familiar en el Oeste del conurbano bonaerense, teniendo en cuenta los derechos del niño por nacer.