04 de Julio de 2024
Edición 6999 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/07/2024

Rechazan recurso a Repsol-YPF

La Cámara en lo Penal Económico rechazó un recurso extraordinario presentado por la petrolera contra una multa de 100 millones que le aplicaron por violar la ley de defensa de la competencia.

 
La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico rechazó un recurso extraordinario presentado por la petrolera Repsol-YPF que apeló una multa de más de 100 millones de pesos que la aplicó la secretaría de Industria y Comercio por vender gas licuado a empresas extranjeras a un precio sustancialmente menor que a sus competidoras nacionales.

Con la firma de los camaristas Carlos Pizatelli y Marcos Grabivker, el tribunal rechazó la pretensión de la empresa a la que solo le queda el "recurso de queja" ante la Corte Suprema de Justicia.

La millonaria multa le había sido impuesta por haber vendido entre 1993 y 1997 (cuando YPF aún no se había asociado con la española Repsol) gas licuado de petróleo a firmas extranjeras a un precio más barato que a las nacionales, maniobra que fue considerada como violatoria de la ley 22262, de Defensa de la Competencia.

En el fallo original de mediados del año pasado, la Cámara entendió que esas operaciones no se justificaban porque no existían ni mayores costos, ni mayores volúmenes de ventas en el exterior.

La resolución fechada el último día hábil del año anterior se dictó de conformidad a lo dictaminado por el fiscal Ramiro Rodriguez Bosch quien se había opuesto a la concesión del recurso extraordinario.

La intervención de la justicia obedeció a una presentación que había efectuado la empresa a raíz de la multa de 109.644.000 pesos, en tanto en el expediente quedó acreditado que la diferencia de precios en que era comercializado el gas de YPF alcanzó hasta un 44 por ciento en detrimento de los compradores nacionales.

La Cámara había entendido que la ex petrolera estatal "abusó de su posición dominante en el mercado, produciendo aumentos de precios en el país y violando el derecho a la libre competencia".

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dju / dju
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