22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La modificación a la ley de extranjería española (Ley 4/2000)

Un estudio sobre la llamada ley de extranjería, que significa normas aplicables a todos los que sin ser españoles, entran en territorio español, como inmigrantes, trabajadores temporarios, o sin documentación, que rige desde el 12 de enero de 2000.

 

La llamada ley de extranjería, que significa normas aplicables a todos los que sin ser españoles, entran en territorio español, como inmigrantes, trabajadores temporarios, o sin documentación, que rige desde el 12 de enero de 2000, ha sido recientemente modificada, para estar, según reza la exposición de motivos, acorde con la regulación del flujo migratorio, que ha hecho de este un país de destino, y de tránsito hacia otros estados, y a fin de asegurar los compromisos contraídos por España con los miembros de la Unión Europea

Las modificaciones se refieren a:
Derechos y libertades de los extranjeros
Régimen jurídico del extranjero
Infracciones
Coordinación de los poderes públicos en inmigración
Residencia temporal
Residencia permanente
Permisos de trabajo
Expulsión

Las condiciones migratorias se han endurecido severamente para los extranjeros de todo origen, Recientemente hubo episodios penosos con ecuatorianos y africanos, que registró la prensa.

La nueva legislación endurece las condiciones para acceder a un permiso de residencia para trabajar en España. Entre otros puntos, eleva de dos a cinco años el plazo mínimo de estancia para acceder a una autorización permanente. Esa posibilidad deja de ser automatica, y pasa a depender de la consideración de la autoridad administrativa.

El nuevo régimen no afecta a los ciudadanos argentinos descendientes de españoles que aspiran a obtener la doble ciudadanía.

Lo primero que hace la ley es definir que considera extranjeros: Se considera extranjero, a los que carezcan de la nacionalidad española. Esta definición comprende tanto a los extranjeros de origen, como a los españoles que hayan perdido la nacionalidad.

Se establece que gozarán de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, y los tratados internacionales, esta ley, y las que reglamenten su ejercicio. Es interesante destacar que los extranjeros residentes permanentes, podrán votar en las elecciones municipales, de acuerdo a la reciprocidad de sus países de origen. Tienen asimismo el derecho de reunión, y asociación, conforme a las leyes españolas.

Respecto de la educación, se aclara que se refiere a la no obligatoria, pueden acceder a los niveles de educación y enseñanza, y al sistema público de becas, en las mismas condiciones que los nacionales,

Derecho al trabajo y a la seguridad social.

Se establece en dos formas: 1) los extranjeros autorizados a trabajar, pueden efectuar actividad remunerada por cuenta propia o ajena, y acceso al sistema de seguridad social 2) Los extranjeros residentes, pueden acceder al trabajo en las mismas condiciones que los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea.

Asimismo los que están legalmente en el país, pueden sindicarse libremente y tienen derecho a huelga.

Los residentes también tienen el derecho al sistema público de ayuda para acceder a la vivienda en las mismas condiciones que los nacionales.

Se legisla también sobre el derecho a la"intimidad familiar" 1o que significa que tienen derecho a reagrupar a los familiares, y muy importante, que el cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España, y sus familiares, conservará la residencia, aún si se disuelve el vinculo matrimonial

Los extranjeros que se encuentren en España y carezcan de recursos, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita, en los procedimientos que puedan resolver en expulsión y materia de asilo.

Los residentes, que acrediten falta de recursos, también tendrán asistencia jurídica, en las mismas condiciones que los nacionales, y en todo tipo de procesos.

Requisitos para entrar al territorio español.

Se debe hacer por los lugares habilitados, con pasaporte, o documento de viaje, y acreditar el objeto de la estancia y medios suficientes para vivir el tiempo de permanencia,

Se otorga residencia temporal al extranjero que acredite medios de vida suficientes, o bien piense realizar actividad económica por cuenta propia o ajena, y que tenga autorización administrativa, o sea beneficiario de la reagrupación familiar.

El permiso de residencia temporal, se da también a aquellos que tuvieran vencido el permiso, o que están desde hace 5 años, Otro caso es el de razones humanitarias o excepcionales. Para obtenerla, deberá acreditar que no tiene antecedentes penales , tanto en España, como en los países de residencia anterior.

Cuando la petición de exención de visado, es por razones humanitarias, es solicitada por el cónyuge del residente, deberá acreditar la circunstancia del parentesco o afinidad permitido por la ley ( art 17) y una convivencia de 1 año.

Residencia permanente.

Para solicitarla, hay que tener 5 años de residencia temporal. Solo excepcionalmente se obvia este plazo. En la ley anterior el plazo era de 2 años de residencia temporal.

Expedición del visado.

Se debe solicitar en misiones díplomáticas y consulares,
Puede denegarse por compromisos internacionales, es decir se orienta a los fines de la política de España y la Unión Europea.

Cuando se trate de la denegación de visados para reunir a familiares o para trabajo por cuenta ajena, debe darse el motivo de la denegación.

Situación de estancia.

Cuando se ha entrado con visado, y su duración sea inferior a 3 meses, puede prorrogarse hasta 6 meses.

Cuando se entró sin visado por circunstancias excepcionales, se podrá autorizar por 3 meses mas.

Régimen para estudiantes.

Se considera estudiante al que ha venido a España para:

Cursar o ampliar estudios de investigación o formación no remunerados
En cualquier centro docente o cíentífico españoL público o privado oficiales.

La duración será la que demande sus estudios. Se puede prorrogar anualmente, sí se verifica que sigue reuniendo las condiciones requeridas.

No puede ejercer actividad retribuida; ni por cuenta propia o ajena. Pero si no perjudica los estudios, puede hacerlo en forma determinada, o a tiempo parcial. Asimismo el trabajo en una familia, para compensar su estancia, o mejorar idioma, se regulará.

Autorización para realizar actividades lucrativas.

Los extranjeros mayores de 16 años, para ejercer actividades lucrativas, laboral o profesional, deben tener además del permiso de residencia, una autorización administrativa. Cuando se trate de un título, se exigirá además la homologación y en su caso la colegiación.

Por cuenta propia.

En calidad de comerciante, industrial, agricultor o artesano, se debe tener autorización administrativa y del Ministerio de Trabajo.

Por cuenta ajena.


Se tendrá en cuenta: Situación nacional de empleo;
permiso de trabajo, que podrá limitarse a un territorio o
actividad;

Podrá renovarse el permiso a su expiración cuando:

1) Persista el contrato o la oferta que motivó la concesión:
2) Cuando por autoridad competente se hubiese dado una pensión a desempleados
3) El extranjero sea beneficiario de una prestación asistencial, destinada a reinsertarlo;
4) Cuando se den las circunstancias reglamentarias establecidas.

Luego de la primera concesión los permisos se conceden sin limitación de ito geográfico, sector o actividad.


No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los siguientes casos.,

1) El cónyuge o hijos de extranjero residente en España;
2) Que tenga una autorización previa;
3) Los trabajadores necesarios para montaje o instalación de equipos productivos;
4) Los que hubieran tenido condición de refugiados, de acuerdo a la Convención de
Ginebra;
5) Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad;
6) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes españoles.
7) Los hijos o nietos de españoles de origen.


No necesitan permiso de trabajo:

1) Técnicos y científicos extranjeros invitados o contratados por el Estado;
2) Profesores extranjeros invitados o contratados por una Universidad;
3) Profesores extranjeros y directivos de acreditado prestigio, que desempeñen programas culturales y docentes;
4) Funcionarios civiles y militares que vengan a España a desarrollar actividades de cooperación;
5) Corresponsales de medios de comunicación social, acreditados para la actividad informativa;
6) Miembros de comisiones científicas;
7) Artistas, siempre que su actividad sea concreta y no continuada;
8) Ministros, religiosos, representantes de Iglesias, en sus funciones;
9) Extranjeros que formen parte de organizaciones que representen al gobierno y administración de sindicatos, siempre que limiten sus funciones a las estrictamente sindicales;
10) Extranjeros en situación de residentes permanentes;

Los iberoamericanos, hijos de españoles, están exentos del pago de tasas por permisos de trabajo.



Infracciones

Se clasifican en:
leves
graves
muy graves



Las leves son:
Omisión de cambio de nacionalidad, estado civil, domicilio,
Retraso de 3 meses en la renovación;
Trabajar en España sin autorización, por cuenta propia;



Las graves son:
estar irregularmente en el territorio español;
trabajar en España sin permiso de trabajo, por no tener residencia válida;
ocultación dolosa o falsedad en cambios de nacionalidad, estado civil, domicilio;
comisión de una 3a. infracción leve;
salida del territorio por puesto no habilitado, sin exhibir documentos;




Muy graves:
Participar en actividades contra el orden público;
Indicar, facilitar,organizar con lucro inmigración clandestina;
Discriminar por motivos raciales, étnicos, religiosos;
Contratación de trabajadores extranjeros sin permiso;
Comisión de una 3a. infracción grave;
Transporte de extranjeros por via aerea, maritima o terrestre hasta España, sin comprobar la vigencia de pasaporte y otros documentos;
Incumplimiento de los transportístas de hacerse cargo del pasajero que no esté autorizado a entrar;



Multas

En infracciones leves hasta 50.000 pesetas
En infracciones graves hasta 1.000.000 de pesetas
En infracciones muy graves hasta 10.000.000 de pesetas




Expulsión del territorio.


Cuando la conducta sea muy grave o grave, en algunos apartados se podrá aplicar en lugar de multa la expulsión. Asimismo cabrá la expulsión por haber sido condenado por pena privativa de mas de 1 año, en España u otro país. No se puede imponer ambas sanciones.

No les cabe la expulsión:
1) Nacidos en España, que hayan residido los últimos 5 años;
2) Los que tengan residencia permanente;
3) Los españoles que hubieran perdido la nacionalidad;
4) Los beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente por accidente de
trabajo o enfermedad o los que reciban contribución asistencial;
5) los cónyuges de los extranjeros, ascendientes e hijos menores o incapaces que hayan
residido 2 años; ni las embarazadas;



Toda expulsión prohíbe la entrada al territorio español por un periodo de 3 a 10 años.

Una vez notificada la expulsión el extranjero deberá abandonar el territorio en 72 horas.

La ejecución será a cargo del expulsado, si tuviera medios o sino se comunicará al representante diplomático o consular.

Las expulsiones tienen carácter recurrible, pudiendo si no se encuentra en el país (España) interponer los recursos por vía administrativa, a través de las representaciones diplomáticas.

El plazo para la resolución de expiración de permisos es de 3 meses, pasado el cual se entendiera desestimada.

El archipiélago Canario, que es una comunidad autónoma, podrá elevar las propuestas que considere sobre trabajo y residencia




Bibliografía:

Proyecto de ley orgánica de modificación de la ley 4/2000 del 11 de enero de 2001.
Diario El País. dic.2000.
La Nación 22/1212000.-



dra. susana hendler / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486