01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

No me toquen a la nena

La Corte Suprema ordenó a la Justicia Civil el dictado de un nuevo fallo en una causa por impugnación de paternidad matrimonial y reclamación de filiación.

 
La Corte Suprema de Justicia ordenó el dictado de un nuevo fallo en una causa por "impugnación de paternidad matrimonial y reclamación de filiación" de una nena de seis años por considerar que en los sucesivos rechazos a la demanda no se tuvo en cuenta la vigencia, entre otras normas, "los principios consagrados en la Convención sobre los derechos del Niño".

La causa llegó en queja ante la Corte Suprema de Justicia, promovido por la defensora Elsa Arias, contra un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había rechazado "in limine" la demanda impulsada por el Ministerio Público de la Defensa de los Menores, en representación de una niña de seis años.

La Cámara, al ratificar un fallo de primera instancia, sostuvo que "en la acción de estado civil deducida sólo podía ser promovida por la menor cuando llegase a la edad de discernimiento", invocando en ese sentido fallos anteriores del tribunal.

La Corte -al justificar su intervención- sostuvo que "las cuestiones atinentes a la legitimación están inescindiblemente unidas al derecho sustancial que se debate y, en el caso, aún cuando la filiación de un menor, por ser materia de derecho común, no suscita como regla la apertura del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a tal principio cuando la decisión omite aplicar normas vigentes al tiempo del pronunciamiento e incurre por ello en grave defecto de fundamentación, circunstancia que impone su descalificación sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad".

Al respecto, los integrantes de la Corte -cuatro de ellos se pronunciaron por su voto, pero coincidieron con el de la mayoría- advirtieron que "tanto el marido de la madre de la menor como el supuesto padre, con la conformidad de la progenitora, habían requerido que el Ministerio Público de Menores e Incapaces promueva esta acción".

"...la Cámara ha prescindido del alcance de las facultades que competen al citado ministerio público tras la sanción de la ley 24.946, particularmente la posibilidad de promover acciones en forma directa -art. 25,inc. i; 54 inc. c y 55, inc. b- y de la articulación de estas funciones con los principios consagrados con la Convención sobre los Derechos del Niño".

De ese modo, el máximo tribunal, y en coincidencia con el dictamen del Procurador General, Nicolás Becerra, hizo lugar a la queja dejando sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones a fin de que "se dicte un nuevo pronunciamiento".



dju / dju
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