Los jueces Guillermo Navarro y Mario Filozof, al consentir la decisión del magistrado de primera instancia Luis Zelaya de procesar a Diego Lezcano, dijeron que “hay dolo eventual cuando el agente, convencido de la producción de un resultado, no desiste de la conducta que lo lleva a él”. Los camaristas aclararon que “sea cual fuera el nivel de cultura de Lezcano, el hecho revela su incapacidad para dominar el vehículo que conducía, y pese a ello marchaba a gran velocidad y hasta violando una luz roja, y no puede sino haber estado convencido de dicha eventual producción”.
Los hechos ocurrieron el pasado 9 de diciembre cuando el joven pasó a buscar a su novia, Carolina Sosa –para quien fue dictada la falta de mérito- en un Peugeot 306. A las cuatro de la tarde, cuando pasaban por la intersección de la Avenida Bruix con la calle White, tras una frenada de 50 metros, el auto impactó contra una columna y después golpeó a una mujer que no pudo ser identificada y que murió en el acto.
Zelaya, al dictar el auto de procesamiento, calificó al hecho como dolo eventual y no como culposo al considerar que “atento a la velocidad a la que se desplazara el rodado, Lezcano debió contemplar la posibilidad de que el fatal desenlace ocurriera”.
El juez agregó mediante una opinión que históricamente ha generado diferencias doctrinarias que “la velocidad a la que el imputado se desplazaba –100 kilómetros por hora- excede el máximo que se autoriza para la circulación de automotores en la ciudad, entonces ello hace pensar que ya sabía que estaba cometiendo una infracción a una regla de tránsito que no es caprichosa, sino que se ha fijado a efectos de asegurar la circulación no sólo de vehículos sino también de peatones”.
Según Zelaya, como Lezcano manejaba sin permiso, se “sostiene aún más la indiferencia que evidenciaría la irresponsable conducción del vehículo... porque desde el momento que puso en marcha el automotor debió saber que estaba haciendo algo para lo que no estaba autorizado, que podría traer consecuencias aún mortales y, lejos de importarle ello, lo habría llevado a una velocidad que, se sabe, es excesiva para el ámbito de la ciudad”.
Al justificar su postura de considerar la subjetividad del ahora procesado como dolo eventual y no como culpa, el juez explicó que “el dolo eventual se refleja en el conocimiento de la posibilidad del resultado disvalioso y en el asentimiento de tal resultado. Por eso consideró que se desprendería de la conducta de Lezcano mucho más que una simple representación del resultado que se desdeña, que daría pie a un proceder negligente o imprudente”.