03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Legislación en materia de armas

Disertación pronunciada en la CONFERENCIA sobre SEGURIDAD URBANA en el 2000 (Aportes de las organizaciones Públicas y Privadas), celebrada el 29 de Septiembre de 2000.

 

Vamos a continuar este tema que es bastante interesante pero yo adelanto que vamos a encontrar también una serie de falencias muy grandes que se han planteado en las distintas leyes y decretos reglamentarios y decretos modificatorios, con relación al problema de las armas. Es cierto decir que esta falencia que acaban de expresar... es bastante complicada porque se ha creado un vacío en cuanto a poder determinar ciertas condiciones en cuanto a la portación de armas y creo lo que yo voy hacer es complicar un poco más todo, porque ahora voy a expresar las falencias, con relación de la ley de armas y los decretos reglamentarios.

Nosotros sabemos que la ley de armas y explosivos, la ley 20.429 fue creada en el año 1973, mejor dicho fue promulgada en 1973 y en ese momento se saca un decreto reglamentario que era el 4963, es decir que en el mismo año se reglamenta esa ley. Recordemos la fecha: ´73 época de subversión, un grupo digamos de profesionales considera que era un decreto bastante amplio que daba ciertas facilidades y en el año ´75 se modifica, pero lo que en realidad se hace es cercenar ciertos artículos de ese decreto anterior .
La idea que tanto delincuencia como la subversión iban a declarar las armas o algo parecido, porque empiezan a crear ciertas condiciones de mayor control sale indudablemente el decreto 395 en el año ´75 muy diferente y muy contradictorio porque al cercenar artículos, algunos artículos han quedado híbridos, no se sabe lo que dice, y hay artículos por ejemplo el 53 que autoriza a ciertas fuerzas el uso de municiones prohibidas, ya lo vamos a declarar mas en detalle, y después eso lo autoriza, pero el artículo 93 dice se prohíbe, entonces queda un poco en el aire.

La ley misma, que ustedes van a ver y lo vamos a expresar, habla de dos formas de clasificar las armas: uso civil y arma de guerra. Pero, ahora van a ver las modificaciones que se terminan en Mayo del año pasado. El decreto reglamentario, crea otra calificación que es el de armas de uso civil y armas de uso civil condicional.

Antes de empezar con esto, me voy a tomar 3 minutos para explicarles qué son los calibres, porque yo creo que todos tenemos conciencia o creemos que los problemas son los calibres. Yo les quiera dar una referencia de cómo son los calibres, como nuestro idioma, el ingles, o el americano, como se expresan los calibres y vamos a ver que después de todo, lo que creímos nosotros que los calibres determinaban las clasificaciones de las armas no es tal. Me voy adelantar algo por ejemplo en el calibre 22mm que para todos nosotros sería un arma de uso civil común. En Israel es un arma de guerra, la utilizan las fuerzas de elite, entonces sería un arma de guerra, eso ya es lo que vamos a determinar... tenemos los distintos calibres, en argentina se usan los milímetros en los calibres, aunque tenemos una mezcolanza terrible, en los EE.UU. se utiliza en centésima de pulgadas por eso es punto 22 y en Inglaterra en milésimas de pulgada, en realidad ahora también se mezclo Inglaterra con las décimas y centésimas EE.UU. también y nosotros igual, especialmente en las armas cortas para diferenciar las pistolas de los revólveres. A las pistolas las nombramos en milímetros y los revólveres en centésima de pulgadas. Por ejemplo la primera que ustedes ven es la 22 largo, arma corta o larga para fusil es 5,5 milímetros o sea que un diámetro de 5 mm. sería arma civil para todos nosotros. Ya vamos a ver que tampoco lo es. La 25 corta 635 en fin, tenemos las largas 762 tipo FAL o similar que es la que se conoce en EE.UU. como punto 300 son 300 milésimas de pulgadas o 30.30, es decir son lo mismo que 357 Mágnum, si es una 9,06 el 38 el que nosotros en revolver llamamos 38 largo porque ahí es donde mezclamos y llamamos a las pulgadas, vendría hacer una 9,09, por eso las policías femeninas de las provincias utilizan lo que ustedes habrán sentido nombrar como la 380. Lo que en realidad se esta utilizando es una 9 corta para nosotros, que para EE.UU. o Inglaterra es 380 que si le sacamos el 0 es 38 es decir que están usando el mismo calibre que un revólver 38, ¿por qué vemos los calibres? Ahora vamos a ver también, que por una magia de Inglaterra, también creo un calibre para las escopetas y yo se los nombro porque en la ley de armas está, el calibre 12. Saben como sacan los ingleses el calibre de un arma? en el caño del arma colocan una bolita de plomo, plomo puro que quede por la mitad, es decir media esfera hacía afuera y media esfera hacía adentro, es decir si tiene 20 mm. tiene que ser una bolita que tenga su diámetro 20 mm., sacan la bolita, yo se los explico fácil porque si lo ven en los libros es complicado, sacan la bolita ponen una balanza y ponen tantas bolitas iguales a esas hasta que me dé una libra que seria mas o menos 453 grs. , luego que hice eso cuento las bolitas y eso me da el calibre de una escopeta, es decir que los ingleses para hacer una escopeta 12 pesaron 12 bolitas de plomo y por consiguiente le pusieron calibre 12, en el calibre 28 que es mas chiquito aunque parezca mas grande porque el 28 es mas grande que el 12 es mas chiquito, porque necesitaron 28 bolitas para hacer una libra. Por eso las escopetas tienen el calibre inverso cuanto mas chico es el caño, más grande es el calibre, porque tiene mayor cantidad de bolitas. Esto es para expresarme un poco, para cuando veamos la ley de armas, si no van a tener una complicación terrible y una mescolanza grande con los calibres.

El problema de la clasificación de material, armas y municiones de guerra: empezamos con un terrible error, son armas de guerra todas aquellas que contemplan el artículo primero, entonces yo transcribo lo que dice el artículo primero, en otro tipo de letras para que lo lean "no se encuentran comprendidos los numerados en las activas que las armas de uso civil que ...", qué quiere decir todas estas palabras: que según para ellos las armas de guerra, son todas las armas que no sean de uso civil, eso simplificado. Perfecto pero tampoco es tan así, arma de puño entonces ya hablamos de arma de uso civil, o sea por que ellos dicen cuáles son de uso civil las ponemos, en pistolas hasta 25 pulgadas o sea 25 o 75, en revolver hasta 32 excepto las Mágnum, revólveres hasta 32 pulgadas, y pistola de caza de uno o dos cañones calibre 28, 32 al 36 o sea 14,2 mm. 14 mm. o 12 mm. Es decir eso son las armas de uso civil. Según esto aparentemente todo el resto sería arma de guerra, en armas de hombro, carabinas hasta la 22 y escopeta de tiro a tiro etc. etc. que ahí tiene la diferencia de cañón, es decir el cañón no puede ser menor de 300mm. ni mayor a 600, que no sea mayor a 600 yo lo considero porque balísticamente tiene su efecto. Ahora, nunca entendí por que no podía ser menor de 300 y un señor juez me dijo que eso era para que la gente no le limara el cañón y lo pudiera esconder debajo del sobretodo. Yo balísticamente le aclaro: si yo le limo o le corto el cañón voy a tener un mata gato, por lo tanto no le veo el efecto balístico de prohibirlo cuando el efecto balístico es totalmente opuesto a lo que se supone.

Y acá tenemos armas exclusivas para instituciones armadas...estas serían armas de guerra, aparentemente. Es decir la no portátil, la portátil automática, la de lanzamiento, las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores tipo fusiles con excepción de las que expresamente determina el Ministerio de Defensa. Acá esta la trampa. Después vamos hablar de esa trampa.

Ahora vamos a ver la calificación que da la ley de armas y acá es donde vamos a encontrar los problemas para las armas de uso civil condicional: que el decreto primitivo de la ley de armas no la nombra, cuando se hace el segundo decreto 375 tampoco se nombra en el principio si no en las posteriores modificaciones, pero fíjese lo importante de lo que dice: acá vamos a entender algo que era lo que les explicaba al principio del Ministerio de Guerra. Arma de uso civil condicional, las armas no portátiles no pertenecientes a la categoría prevista en los incisos precedentes de arma de guerra, ni tampoco de uso civil, por supuesto, comprendidos en el inciso 1 párrafo 2 del 2do. al 3r. artículo que dicen armas de uso exclusivo para las instituciones armadas y armas de uso para las fuerzas públicas, o sea esas no aparentemente, cuando carecieran de los escudos, es decir cuando tubieran los escuditos se podría, o numeración que los identifique como instituciones armadas o fuerzas públicas. Les quiero aclarar que las fábricas de armas especialmente en la Argentina, le agregaban dos dígitos delante del numero correspondiente y un guión y eso decía de qué fuerza era, es decir 01- era ejército 02- era marina 03- areonáutica 011- policía de la provincia y así sucesivamente, ya se lo identificaba porque usted ya tenía esa arma o la encontraba en un lugar o se la secuestraba a un delincuente usted sabía por lo menos adónde apuntar a quién pedirle si esa arma pertenecía o no a la institución.
Así mismo son de uso civil condicional las armas que aún poseyendo las marcas mencionadas en el párrafo anterior del escudito y el número hubieran dejado de ser de dotación actual, por así haberlo declarado el Ministerio de Defensa, a propuesta de la Institución correspondiente y previo asesoramiento del Registro Nacional de Armas este último tendrá actualizado el estado de materiales correspondientes de la presente categoría, ¿qué quiere decir esto? Que las únicas armas de guerra existen son las que están en los inventario de las fuerzas de seguridad o fuerzas armadas , ¿por qué? Porque el resto lo dice acá en lo que esta subrayado, sería arma de uso civil condicional porque si el ejército la da de baja y el Ministerio de Defensa lo autoriza y lo rematan, como se hace (hace poco remataron hace 2 años las 1125, la policía de la provincia cuando cambió las armas hace 2 años, también remataron el excedente). Es decir esas armas pasan al ambiente civil y se transforman en uso civil condicional es decir, reitero, esto porque creo lo más importante ¿cuáles son las armas de guerra de acuerdo a esto? Esta acá escrito y no es una interpretación porque esta escrito, las armas que están en los inventarios de las distintas instituciones armadas, fíjense lo importante porque la modificación que hace del año pasado, con la ley 25086 en el artículo 2do. que dice modifíquese el artículo 189 bis del Código Penal y yo no quiero entrar en el campo del Dr. por supuesto porque por otra parte es técnica pero, por eso tenemos que transitar un poco la zonas grises, dice en su párrafo 3ro.: la simple portación de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional "en negrillas lo dice" sin la debida autorización será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años, es decir acá esta reconociendo que hay dos categorías permanentes, es decir ¿qué sería el arma de guerra? Es una categorización temporaria mientras permanezca en el inventario de las fuerzas armadas y acá yo vuelvo a lo que dige anteriormente de lo de Israel y lo que paso con la M900 americanas. Israel utiliza y acá algunas fuerzas de elite lo están haciendo específicamente en la Pcia. de Bs.As. según tengo entendido, las armas de calibre 22 que con un proyectil especial tiene mas efecto que las 9, las 1125 etc. etc. porque son más perforantes, entonces la 22 es arma de guerra siempre y cuando estén en el inventario de la policía de la provincia o las fuerzas de seguridad ... por eso les decía que no se confundan con los calibres, el calibre es mas chica que una 22, pero es arma de guerra y en este caso en particular cuando hable un poquito de municiones lo vamos a ver cuando hablemos de municiones humanitarias entre comillas, porque para mi esto siempre fue un ridículo, las municiones matan, no son humanitarias, ninguna munición cura, crean un sistema en el proyectil cuando el impacto es totalmente mortal. ¿Por qué existe la confusión? Porque existen en las leyes todavía la interpretación de lo que es arma de guerra por ejemplo en el artículo 10 de la ley de armas dice armas de guerra y las especifica.... que se contradice después pues con este artículo del decreto reglamentario.

Ahora bien tenemos un tema que dije anteriormente que es la munición de guerra, no existe, existe sí la munición de uso prohibido, pero yo voy robarle un poquito que quiero leerles el artículo 115 de la ley de decreto reglamentario de armas, y dice "munición de guerra son las siguientes: municiones para arma de guerra de calibre superior a 20 mm. antiaéreos, municiones explosivas, munición química, cartucho para lanzamiento e iluminación de lanzamiento para armas no portátiles", eso es la definición que da como munición de guerra, por lo tanto todo esto que estamos viendo acá, no son munición de guerra, son munición de tanto calibre o de bajo calibre, pero no son munición de guerra, es decir , que hasta el titulo se confunde cuando habla de munición de guerra que es en donde muchos casos aparece, tenencia de munición de guerra ¿cuál es?, yo para diferenciar un poco traje, dos pistolas Brownning 9 mm. Si ustedes ven estas 2 pistolas, son 2 pistolas exactamente iguales Brownning 9mm. , una es de guerra y la otra no, es decir una de guerra y la otra de uso civil condicional, me gustaría si alguien las mira que me diga cuál es la diferencia y me diga cual es una y la otra. Claro lo que pasa es que una es la provista mía, esta en el Ministerio de Defensa y la otra la compré yo para tirar, por lo tanto tengo las 2 armas ¿y donde está la diferencia?, en el inventario.

Ahora bien, munición de uso prohibido: dice munición de proyectil expansivo con envoltura metálica sin punta, son las semi-encamisadas y con núcleo de plomo hueco deformado la sidra show. Aparentemente de uso prohibido, porque dice ranuras o estrías son las famosas dun dun capaces de producir heridas, desgarra, en toda otra actividad que no sea de caza o tiro deportivo, por consiguiente yo voy por la calle, un policía me detiene, me encuentra un cargador lleno de estos proyectiles y me dice usted tiene uno ... , y le contesto "pero no señor, yo voy al polígono de la vuelta a practicar tiro, la ley me lo permite", es decir, no es claro si usted me dice que mata a una persona con es proyectil que tiene mucho mayor efecto, mayor stopping power, mayor efecto de detención, común de las perforantes 9 mm. común, si usted me dice que hay un perito en el país o un extranjero que pueda determinar el 100 x 100 que es un proyectil expansivo deformante, no saben por qué, porque el proyectil cuando penetra destruye y se destruye.

Proyectil prohibido: Por qué hablamos de proyectil prohibido, ya aclaramos que no son de guerra estos, porque los de guerra esta en la definición, no es mayor de 20 mm, no es explosiva. En el año 1899 se hace un tratado El Tratado de Ginebra en La Haya y se dice que se obliga y fíjese el termino "a las fuerzas beligerantes a utilizar balas humanitarias, que son las que tienen, camisa total, y una ojiva en punta es decir menor a 0,5, es decir este tipo de punta. Ahora fíjense una cosa, pero dice países beligerantes, ¿qué significa?, países en guerra y nosotros aquí lo aplicamos a la policía. ¿qué quiero decir con esto? Que estos proyectiles, están así puestos en los tratados internacionales, porque la estrategia de la guerra es distinta a la estrategia de las fuerzas de seguridad en la ciudad, porque que le conviene a un ejército, por cada herido hay siete personas que atienden al herido y por cada cincuenta muertos hay una sola persona que los atiende, si yo soy un país en guerra ¿qué me va a convenir?, matar a todos los enemigos que están del otro lado o mato un séptimo y todo el resto de los enemigos van a estar atendiendo sus heridos, lo que tengo que hacer es inmovilizar a un país en una guerra. La estrategia de una guerra es inmovilizar a un país, no matar todo el país. Y esto es tan grave.... Las policías de los EE.UU. autorizan lo que nosotros prohibimos y prohíben lo que nosotros autorizamos. En los EE.UU. las policías tienen prohibido usar los proyectiles perforantes PROHIBIDO y es agravante, porque los proyectiles perforantes, producen muertes innecesarias y acá tenemos un montón de casos, que hemos visto, bancos, la que se quiso suicidar, el que mató a una señora que estaba embarazada, ... , esto lo produce el tipo de proyectiles llamado malamente humanitarios, que acá estamos obligado a usar. Porque acá la necesidad que se requiere, cuando hay un delincuente, hay que abatirlo de inmediato y hay que tener un proyectil stopping power (impacto de detención). ..."Un policía con arma 22 con proyectil perforante es peligroso cono mono con ametralladora". ... Lo que acá esta prohibido en los EE.UU. es obligatorio, esto es lo que tenemos que revisar en relación a las modificaciones necesarias.

¿Por qué la gran confusión en relación a las armas de guerra?: Según el artículo 10 dice: El Registro de Armas de Guerra, llevará un registro de todas las armas existentes de esa naturaleza, con excepción de las pertenecientes a las fuerzas armadas. ... Hay 1.650.000 armas registradas en la Republica Argentina y se calcula que hay 9.000.000 de armas por lo tanto se calculan que hay 7.000.000 y pico de armas en negro, y esas son las que se alquilan en Fuerte Apache y en otros lugares.

Como conclusión: las armas de guerra son aquellas que están registradas y en el inventario de las fuerzas armadas... por consiguiente si aparece en poder de una persona que no pertenece a las fuerzas armadas hay que investigar el ilícito mediante el cual llego a su poder.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486