02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

La medicina prepaga tendrá que hacerse cargo

La Corte Suprema estableció que ese sector deberá cubrir las necesidades sanitarias de los portadores del HIV y de los drogadependientes al rechazar la inconstitucionalidad de la ley 24.754 alegada por el Hospital Británico.

 
La Corte Suprema de Justicia reafirmó en el acuerdo ordinario realizado hoy la obligación de las empresas de medicina prepaga de prestar cobertura sanitaria a sus asociados frente a las contingencias derivadas de la drogadicción y del contagio del virus HIV –que causa el sida-, al rechazar una demanda de amparo interpuesta por el Hospital Británico de Buenos Aires.

El hospital accionó en primera instancia contra el Ministerio de Salud y Acción Social como parte del Estado Nacional con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.754, que extendió la obligación de brindar esta cobertura, que había sido dispuesta para las obras sociales.

Los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al decidir a favor de la empresa, habían considerado que la obligación impuesta por la ley cuestionada implicaba un “costo exorbitante” para las empresas de medicina prepaga, lo que las colocaba en situación “disvaliosa” a la hora de competir con las obras sociales, “recipiendarias de fondos estatales y de una clientela virtualmente cautiva”, argumentando que se lesionaba el derecho de igualdad y el principio de libertad contractual.

Además argumentaron los magistrados que la ley 24.754 no constituía una razonable aplicación del poder de policía, “pues trasladaba a los particulares obligaciones propias del Estado, que debían ser satisfechas mediante el otorgamiento de prestaciones por intermedio de los hospitales públicos o de las obras sociales, sin mengua de los derechos individuales y de las organizaciones médicas que, como la actora, fueron instituidas con un fin económico”.

La Cámara, en la sentencia que fue rebatida por la Corte, además había señalado que no se trataba de que el Estado se viera obligado a fiscalizar o controlar alguna entidad o actividad riesgosa, “sino de la afectación del contenido estructural de contratos privados de cobertura médica”. Contra ese pronunciamiento, el Ministerio de Salud interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja sobre la que el Máximo Tribunal decidió finalmente.

Según el Máximo Tribunal, estas argumentaciones de la Cámara no fueron suficientes para fundar la declaración de inconstitucionalidad ya que, según la sentencia, el Hospital Británico no probó el gravamen que le ocasionaba a la Constitución la aplicación de la norma, ni había demostrado la magnitud del perjuicio económico que podría derivarse del eventual incremento en los costos de las prestaciones médicas. En la demanda presentada, el Británico alegó que ese aumento en el precio de las prestaciones lo colocaría al margen del mercado.

Así, la Corte descalificó el fallo de la Cámara por contener fundamentos “tan sólo aparentes” que hacen a la sentencia del a quo “arbitraria”, y por no ponderar en el caso la ausencia de los requisitos esenciales para demostrar la inconstitucionalidad. El fallo de la Corte sentó pautas importantes de interpretación que dan cuenta del criterio estricto con que deberán ser examinados de aquí y hacia el futuro los planteos que pretendan, sobre la base de un alegado gravamen patrimonial, excluir a las empresas de medicina prepaga de la obligaciones legales que les compete en la prevención y tratamiento de los riegos derivados del sida y la drogadicción.



dju / dju
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