A través de un dictamen, el consejero Miguel Angel Pichetto sugirió al cuerpo que rechace el pedido de un abogado que tras haber sido condenado en un juicio oral, solicitó el enjuiciamiento de todos los magistrados que intervinieron en su causa.El abogado José María Luque fue condenado en 1998 por el Tribunal Oral Criminal 24 a una pena de 2 años de prisión en suspenso y 5 de inhabilitación por “defraudación por administración fraudulenta”.
Luque pidió al Consejo de la Magistratura la remoción de todos los jueces que intervinieron en distintas instancias del proceso, Casanovas, Guillermo Tragant y Eduardo Rafael Righi, integrantes de la Cámara de Casación Penal.
Asimismo se propuso la desestimación del pedido de enjuiciamiento para los jueces de instrucción, María Cristina Bértola, Adolfo Calvete, Carlos Bourel, Ricardo Warley, Wilma López y Ricardo Farías.
La decisión de la comisión presidida por la consejera Leila Chaya (PJ), de ir resolviendo los numerosos expedientes que se fueron acumulando en los ya dos años de funcionamiento del Consejo, seguramente será muy bienvenida por gran parte de la familia judicial. Sin duda la comisión de Acusación se ha convertido en el eje político del sistema, aunque en el esquema global nunca está dicha la última palabra. Un caso testigo es el del juez Leiva, quien al parecer ha mejorado su situación luego del 5 a 2 en contra que cosechó en Acusación. Merced al hábil y tenaz manejo de su voto minoritario, el consejero Fernández (Alianza-Frepaso) con el juez Kiper como circunstancial aliado, parecen haber logrado remontar lo que parecía una segura suspensión.
Jubilaciones
Por otra parte, se supo hoy que Fernández propondrá que a los jueces que deban afrontar un jury de enjuiciamiento, acusados de presuntos delitos, aunque renuncien, no les sea permitido acogerse al beneficio de la jubilación.
El consejero, a través del proyecto que presentará ante la Comisión de Acusación, propone que “la renuncia de los magistrados no impida la prosecución de los juicios que pudieren corresponder”, y en ese sentido sugiere "que en todos los casos de jueces en proceso de acusación o acusados que renuncien a su cargo, los antecedentes colectados en la hipótesis de comisión de delitos sean remitidos sin demora a la Justicia Penal”.
Asimismo, recordó que “para el esclarecimiento de los hechos y eventuales sanciones que pueda prestarse” actualmente “los renunciantes no pierden el derecho a disfrutar de la jubilación como jueces federales establecida por la ley 24.018”.
Para Fernández, sin embargo, “la norma dispone en el artículo 29 que los beneficios no alcanzan a quienes previo juicio político fuesen removidos por mal desempeño en la función. En consecuencia, si no se llega a la remoción, aunque el magistrado haya sido acusado por el Consejo de la Magistratura, puede verse favorecido por una jubilación pagada por los impuestos de todos los ciudadanos”.
“Ante la injusticia notoria, me he abocado a la reforma de la ley mencionada a fin de que quienes fuesen acusados por el Consejo de la Magistratura y renunciaren a su cargo sin afrontar el juicio de remoción ante el jurado, pierden el derecho al beneficio jubilatorio”. La enmienda legal no pretende perseguir ni discriminar a los acusados quienes tendrán ocasión de defenderse y si los cargos no son probados, retornar a la sede de su juzgado con honor. La reforma se propone evitar los efectos de una práctica de consecuencias indeseables para la República”, señaló.