16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024

Atajando la transferencia

La Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira intimó al jefe de gobierno porteño Aníbal Ibarra para que éste evite la transferencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente a las jurisdicciones provinciales y de la ciudad.

 
La Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, intimó al Jefe de Gobierno porteño, Aníbal Ibarra, para que en un plazo de 72 horas arbitre las medidas necesarias y realice las acciones tendientes a “evitar la transferencia de las obligaciones del Fondo Nacional de Incentivo Docente a las jurisdicciones provinciales y de la ciudad sin las partidas correspondientes, sin la afectación del presupuesto de gastos y recursos”.

Oliveira le planteó a Ibarra que impida “se concrete dicho acto de neto corte anticonstitucional, el cual generará un grave perjuicio a la comunidad", echando mano a las facultades que le han sido conferidas, advirtiendole que en caso contrario iniciará acciones legales .

Las abogada señaló en la carta intimatoria que “de acuerdo a las informaciones periodísticas publicadas en Diario Clarín, La Nación, Ambito Financiero, Crónica, Popular y La Prensa respecto a la inminente decisión del Poder Ejecutivo Nacional de transferir a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad de Buenos Aires las obligaciones establecidas en las Leyes 25.053, 25.264 y sus modificatorias, respecto del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), intimo plazo improrrogable de 72 horas arbitre las medidas y realice las acciones tendientes a evitar que se concrete dicho acto, el cual generará grave perjuicio a la comunidad”.

“Dicha transferencia, sin los recursos pertinentes, generará un desfasaje en el erario público de la Ciudad de Buenos Aires, en detrimento de la calidad de vida de los ciudadanos; observará usted que necesariamente si se asumen nuevos compromisos deberán readjudicarse nuevas partidas, eliminando o postergando programas o proyectos ya aprobados por nuestra Legislatura”.

“Por ello, atento sus atribuciones y deberes conferidos por los articulos 102, 104 incisos 1º y 105 inc. 9º y ccdtes. de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, intimo se de cumplimiento a lo requerido ut-supra, bajo apercibimiento de iniciar la suscripta las acciones y medidas necesarias para evitar tal gravamen hacia la comunidad, conforme lo prescripto en el art. 137 que atribuye a este organismo la misión de defender, proteger y promover “...los derechos colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración”.



dju / dju
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