En ese trabajo se destaca que la comunidad no se acerca suficientemente al Ministerio Público Fiscal para realizar denuncias, a pesar del protagonismo que le otorgó la Constitución reformada. Antes de 1994, las únicas vías de acceso para denunciar eran las fuerzas de seguridad o el Poder Judicial.
Sin embargo, siete años después, sólo el 0,08 por ciento de las denuncias son recibidas por fiscales correccionales, el 0,2 por los de los fueros penal económico y de instrucción y un 0,3 y 0,4, en los federal de capital y de menores, respectivamente.
“Los valores obtenidos nos demuestran que no es un problema de un fuero en particular, sino de una tendencia general de todo el sistema que nos obliga a cambiar la estrategia, no sólo para cumplir acabadamente con el mandato constitucional, sino también como una forma de descongestionar las agencias policiales en la tarea de recepción de denuncias”, dice el informe.
Entre las propuestas para acercar a los fiscales a la comunidad, está la de descentralizar el sistema, con experiencias similares al Proyecto Piloto de la Fiscalía de Circuito de los barrios de Núñez y Saavedra que, según la estadística, ha aumentado gradualmente la recepción de denuncias.
La otra alternativa que se maneja es la de realizar “campañas de orientación dirigidas a informar a los ciudadanos sobre la posibilidad de acercarse a las fiscalías para formular su denuncia”.
Según el trabajo realizado, para llevar a la práctica esta idea y reemplazar con eficacia la acción de la policía, hace falta una ampliación en el horario de atención de las agencias judiciales (que incluyen a los juzgados y a las fiscalías) o establecer algún tipo de guardia, “a los efectos de brindar a la población un horario de atención más acorde con sus necesidades”.
Inclusive existe un proyecto elaborado por los integrantes del Ministerio Público Rusconi y Goransky en 1998 sobre organización de las fiscalías, que propone el establecimiento de un fiscal de turno las 24 horas del días para homicidios u otros hechos muy graves, que esté “siempre disponible para concurrir al lugar y trabajar con la policía en la recolección de los medios de prueba”.
De los datos recolectados también surge la trascendencia que posee la intervención de las fuerzas de seguridad en el sistema, “no sólo como canal elegido por la comunidad para receptar sus denuncias, sino también por la cantidad de casos que, originados por actuaciones de oficio o prevencional, no poseen control del fiscal a través del respectivo requerimiento de instrucción”. Es lo que Eugenio Raúl Zaffaroni explica, en su tratado publicado en diciembre, como proceso de selección de los criminalizados, que queda bajo el arbitrio absoluto de las agencias ejecutivas (policías, etcétera).
Explica el informe que, siguiendo con la prescripción del artículo 346 del Código Procesal Penal, si bien el fiscal es notificado del inicio de las actuaciones prevencionales, “en la práctica, salvo casos de suma trascendencia, su intervención más profunda sólo se produce en la etapa de crítica de la instrucción”.
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