18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

El Régimen de Subrogancias, con expectativas encontradas

El senador Yoma presentó un proyecto de ley sobre subrogancias que propone cubrir vacancias en la justicia con jueces jubilados. Por otro lado, Kiper y Fernández Madrid siguen postulando a los secretarios.

 
Un debate en torno a quiénes son los que deben subrogar los juzgados vacantes quedó instalado a partir de un proyecto del senador Jorge Yoma, quien propone que los cargos sean cubiertos por jueces jubilados que deberán convocarse al efecto, en tanto que el Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, el camarista Juan Carlos Fernández Madrid sostiene la primigenia iniciativa que impulsó en su momento Claudio Kiper, en cuanto que son los secretarios quienes están en mejores condiciones de acceder a las subrogancias de los juzgados en los que actúan.

El proyecto del senador Yoma, presentado en la Comisión de Asuntos Constitucionales que él mismo preside, establece entre otros puntos un orden de convocatoria, que en primer lugar ubicaría a los jueces jubilados, luego a los abogados de la matrícula del lugar de asiento del juzgado y en último lugar la designación a los secretarios para subrogar y cubrir las vacancias en los juzgados.

Este tema en particular, despertó la preocupación del camarista civil y presidente de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura, Claudio Kiper, quien muestra serias discrepancias con el nuevo proyecto de Subrogancias.

Según reza el proyecto de ley elaborado por el legislador por La Rioja, en el “Título II, de las Subrogancias de los juzgados de primera instancia con asiento en las provincias y en la Capital Federal”, artículo tercero, el orden de prelación sería en el caso de que “se produzca una vacante o ausencia transitoria de un cargo de juez de primera instancia, la Cámara de Apelaciones de su jurisdicción procederá de inmediato a la designación de un subrogante”.

“En las ciudades donde hubiera más de un juez, éstos se reemplazarán recíprocamente por sorteo por la Cámara que ejerza respecto de ellos funciones de superintendencia. En su defecto, será designado el juez a cargo del juzgado más próximo de la jurisdicción de la Cámara donde exista la vacante o ausencia transitoria”.

“Por los secretarios incluidos a la lista que al efecto realicen las cámaras de apelaciones de acuerdo a las previsiones que se fijan en la presente ley” y “por los abogados de la matrícula federal que integren la lista que al respecto se haya formado por cada cámara de apelaciones”.

De ese modo y en los fundamentos del proyecto, Yoma ratifica la necesidad de que las vacancias transitorias sean cubiertas por “un juez natural” y, sin excluir a los secretarios, a quienes relega a un último lugar en el orden de prelación, describe todas las posibilidades incluyendo la convocatoria a magistrados jubilados.

Al respecto, Fernández Madrid, manifestó su renovada oposición sobre la iniciativa: “los jueces jubilados han llegado a un ciclo y haberse retirado voluntariamente es una opción que está siendo modificado por una convocatoria”.

“No puede asegurar una buena administración de justicia, porque se requiere de celeridad”, advirtió ante una consulta de Diariojudicial.com, agregando que “los jueces tienen que ser sanos y tener empuje, por la cantidad de causas almacenadas en los juzgados”, opinó.

Fernández Madrid, manifestó que “el hecho de que los secretarios cubran las subrogancias es vital, en virtud de que esos funcionarios a los 25, 30, 40 años, están en toda su plenitud”.

“No es lo mismo un secretario dispuesto a asumir sobrecarga de expedientes, que tomar a un jubilado diciendo que no puede reencauzar a un juzgado”, señaló.

Asimismo, el camarista, advirtió que “es imprescindible modificar el proceso de Selección para cubrir las vacancias en la justicia. De esta manera tanto los juzgados como las Cámaras están paralizadas”.

Fundamentos del Proyecto. Crítica al Consejo y al otro proyecto

El proyecto de Yoma señala que “la necesidad de la regulación de un Régimen de Subrogancias para los magistrados del Poder Judicial de la Nación, ha cobrado cada vez mayor relevancia y urgencia”.

“Se advierte que tras la demora en la constitución del Consejo de la Magistratura y la mayor dilatación aún en el desarrollo del mecanismo de aceleración de los magistrados previsto en la Constitución Nacional, ha derivado en la existencia de 107 vacantes entre tribunales habilitados y no habilitados, de los cuales sólo 5 se encuentran con el concurso concluido”.

“El panorama descripto pone en evidencia la falta de respuesta que el sistema instaurado ha demostrado con relación a la realidad que debe contener”.

Según el proyecto del legislador, “existe una situación crítica en el Poder Judicial de la Nación en cuanto a la existencia de una legislación dispersa e inorgánica de la materia; y la sanción de la ley 24.946 del Ministerio Público de la Nación conforme a la cual en atención a la independencia de tal órgano, se excluyó a los magistrados del Ministerio Público del orden de prelación para las subrogancias de jueces de la Nación”

El proyecto deja en claro que “la sanción de la Cámara de Diputados, en la misma línea que el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional, ha previsto una delegación lisa y llana en el Consejo de la Magistratura, para que éste dicte el correspondiente reglamento en el que se disponga el procedimiento y requisitos para la designación de jueces subrogantes”, al tiempo que subrayó “no coincidimos con la voluntad delegante de la Cámara Baja. De todos modos -indicó- aunque la compartiéramos no podemos dejar de señalar que esta delegación legislativa, así como está planteada, es inválida puesto que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76 de la Constitución Nacional, fijación de un plazo para su ejercicio y dictado de las bases de la delegación o standard inteligible”.

“Cabe tener presente que en materia de organización judicial, la norma fundamental dispone en su artículo 75 inciso 20, que corresponde al Congreso establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema. De ello surge con claridad que es atribución del mismo poder, legislar sobre todo lo referente a la creación y forma de integración de los distintos órganos judiciales. Esta es sin duda materia propia de una ley”.

“La garantía del juez natural prevista en el artículo 18, de nuestra Carta Magna, exige que el modo de integración y reemplazo de los tribunales se encuentre previsto en una ley anterior al hecho de proceso. En tal sentido nuestra doctrina constitucional ha descrito al llamado “juez natural” como aquel magistrado ordinario, regular, permanente, investido de jurisdicción y competencia para conocer y decidir la causa de que se trate, y que además, ha sido nombrado regularmente, conforme a la Constitución y a las leyes”.

“Lo expuesto implica que la imposición de jueces accidentales o circunstanciales, o no designados conforme a la ley anterior a los hechos que motivan el proceso, no se compadece con él, respecto de la garantía de defensa en juicio y del debido proceso”. “En suma, el orden de reemplazantes a subrogancias establecido por la ley, integra la garantía del juez natural prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

“El propósito, además de buscar una solución a la problemática descripta es, en ejercicio de las competencias propias del Poder Legislativo, dictar un régimen armónico y único de subrogancias de magistrados del Poder Judicial de la Nación”.



m.l.m / dju
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