22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Dra. Alicia Oliveira:

-

 

"Cuando las recomendaciones no alcanzan, yo recurro a la justicia"

 

Alicia Oliveira es Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires desde el 19 de noviembre de 1998. La encontramos preocupada por el brote que leptospirosis que amenazaba ingresar a la Capital. Ahora dejó de ser una amenaza y se convirtió en realidad. "Yo hice una recomendación en el mes de septiembre pasado por ese tema porque encontramos un caso mortal de leptospirosis en la zona sur de la ciudad de Buenos Aires. Hice la recomendación de todo lo que había que hacer y no tuve ninguna respuesta", explica.
Esta abogada, especialista en Derecho Penal y Criminología, fue Jueza Penal de la Capital Federal desde 1973 hasta 1976, cuando es dejada cesante por la dictadura militar.
Posteriormente desplegó una intensa actividad en la defensa de los derechos humanos integrando el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Desde allí ejerció la defensa de los detenidos por razones políticas, representó a los familiares de las víctimas de desapariciones y los patrocinó en el juicio a las juntas militares. Fue constituyente en la reforma constitucional de 1994. Luego se desempeñó como Secretaria Legislativa del Bloque del Frepaso en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Estos antecedentes marcan su estilo como Defensora del Pueblo porteña: "Yo soy abogada, fui defensora toda mi vida, fui defensora de derechos humanos y creo que la mejor herramienta es la justicia. Cuando las recomendaciones no alcanzan, yo recurro a la justicia."
Para una mayor comprensión, transcribimos a continuación los artículos de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que hacen referencia a las funciones del Defensor del Pueblo:

" Artículo 137.- La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Es su misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos.
Tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal. Puede requerir de las autoridades públicas en todos sus niveles la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna.
Está a cargo de un Defensor o Defensora del Pueblo que es asistido por adjuntos cuyo número, áreas y funciones específicas y forma de designación son establecidas por la ley.
Es designado por la Legislatura por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, en sesión especial y pública convocada al efecto.
Debe reunir las condiciones establecidas para ser legislador y goza de iguales inmunidades y prerrogativas. Le alcanzan las inhabilidades e incompatibilidades de los jueces.
Su mandato es de cinco años; puede ser designado en forma consecutiva por una sola vez, mediante el procedimiento señalado en el párrafo primero. Sólo puede ser removido por juicio político.
El Defensor del Pueblo vela por la defensa y protección de los derechos y garantías de los habitantes frente a hechos, actos u omisiones de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local."

Además, al final del reportaje, el lector tendrá la oportunidad de descargar en su computadora el texto completo de la ley 3, que reglamenta las atribuciones y facultades del Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Diariojudicial.com: ¿Como surge la figura del Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires?

Alicia Oliveira: La ciudad tiene su Constitución desde el año 96 y allí aparece esta figura del Defensor del Pueblo, dotado de autonomía y autarquía. Yo no dependo de nadie. Solo mi mala conducta puede ser juzgada por la legislatura, pero nadie me puede dar ordenes de ningún tipo. Eso me da una libertad muy importante.

Dju: ¿Cuales son sus funciones?

AO: La Defensoría tiene muchas funciones que nos da, tanto la Constitución de la ciudad como la ley 3 que reglamenta el cargo. Nuestra misión es defender derechos colectivos y derechos difusos de los vecinos de la ciudad, no solamente por actos de la administración publica comunal y de servicios públicos privatizados sino todo aquello que atente contra los derechos humanos, así que la competencia es muy amplia. Tenemos legitimación activa para estar en juicio y de hecho hemos tenido muchos triunfos en ese sentido. Tal vez el mas importante es cuando la justicia federal criminal y correccional me reconoció legitimación para representar a los vecinos de la zona sur de la ciudad en un tema de medio ambiente. Allí nos presentamos como parte querellante. También la justicia contencioso administrativa nos tuvo por parte en el caso Edesur donde logramos probar la responsabilidad objetiva de la empresa en el gran apagón que afectó la zona sur de la ciudad. Con ello alivianamos enormemente la situación de los usuarios, porque estos, al formular sus reclamos, ya no deben probar la relación de causalidad ni la culpa de la empresa, sino solamente los daños sufridos.
También tuvimos legitimación cuando logramos impedir, por un tiempo, que subieran los boletos de colectivos, si bien es cierto que posteriormente se revoco la medida cautelar que nos dieron en primera instancia.

Dju: Respecto de ese caso usted había presentado un pedido de nulidad del fallo de Cámara...

AO: Si, pero no tuvimos éxito, así que estamos preparando el recurso extraordinario para ir a la Corte, porque este fallo desconoce expresamente el derecho a la audiencia publica porque dice que no esta reglamentado en la Constitución...si fueran alumnos míos los bocho.

Dju: En un reportaje que le hicimos al defensor adjunto Antonio Brailovsky, él se quejaba de que solo el Defensor titular tuviera legitimación procesal y no los adjuntos...

AO: No pueden, porque la figura del Defensor es un órgano de la Constitución. La ley 3 regula las funciones de los adjuntos, pero la Constitución dice claramente que es un órgano unipersonal, por eso los adjuntos no pueden tener legitimación. Habría que reformar la constitución...

Dju: ¿Usted estaría de acuerdo con esa reforma?

AO: No, creo que no es importante. Si los adjuntos hacen la investigación y después la elevan al Defensor Titular, nosotros hacemos la presentación judicial...

Dju: Brailovsky mencionaba concretamente el caso de la venta de los terrenos donde se encuentra la Sociedad Rural...

AO: Ahí nos presentamos y hay un dictamen muy importante del fiscal Campagnoli en base a los elementos que acompañamos. La causa pasó a la justicia federal. La Defensoría sigue el tema...

(N de la R: en el reportaje que efectuamos el 18 de julio de 2000 al Defensor Adjunto Antonio Brailovsky este decia: "Yo pedí que la Defensora Titular tomara el tema de la venta de los terrenos de Palermo a la Sociedad Rural Argentina. Pedí que la Defensoría Titular se constituyera en parte querellante y no obtuve respuesta, así que me presenté al fiscal de la causa con una nota. Pero no es lo mismo ser querellante que presentarle una nota al fiscal del caso." Posteriormente, Brailovsky desarrolló el tema en una nota de fondo publicada en Diariojudicial.com)

Dju: ¿Como es la relación con la Defensoría del Pueblo de la Nación?

AO: Por un lado, nos declaramos incompetentes unos y otros y nos derivamos los casos. Por ejemplo, muchas veces recibimos reclamos contra actos de la administración publica nacional y ahí nos declaramos incompetente y lo mandamos a la Defensoría del Pueblo de la Nación y viceversa. Por ejemplo, el Defensor del Pueblo de la Nación manda mucho todo lo que son reclamos por el sistema de salud y educación de la ciudad. ahí la relación es muy estrecha. También hemos armado una especie de organización con los defensores del pueblo de las provincias y municipios. El Defensor del Pueblo de la Nación consideró que no puede integrar esa organización porque no se trata de una federación, pero la relación con él es muy estrecha.

Dju: En cuanto a la legitimación procesal del Defensor del Pueblo en los amparos en defensa de derechos colectivos, ¿como ve la evolución de la jurisprudencia?

AO: A nosotros nos ha ido muy bien. Con los únicos que tuvimos problemas es con el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires. La Constitución de la Ciudad estableció un sistema muy interesante por el cual se puede plantear la acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior. Pero ellos no nos reconocen legitimación a pesar que la ley de procedimiento establece que tenemos legitimación activa, ellos consideran que no la tenemos para las acciones de inconstitucionalidad.

(N de la R: Artículo 113º de la Constitución de la Cudad Autonóma de la Ciudad de Buenos Aires - Es competencia del Tribunal Superior de Justicia conocer:...
2.Originaria y exclusivamente en las acciones declarativas contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad, contrarias a la Constitución Nacional o a esta Constitución. La declaración de inconstitucionalidad hace perder vigencia a la norma salvo que se trate de una ley y la Legislatura la ratifique dentro de los tres meses de la sentencia declarativa por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. La ratificación de la Legislatura no altera sus efectos en el caso concreto ni impide el posterior control difuso de constitucionalidad ejercido por todos los jueces y por el Tribunal Superior..."

"Ley 402 - Ley de Procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires...
Legitimación
Artículo 18º: Se encuentran legitimados para interponer la acción declarativa de inconstitucionalidad:...
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;...")



Dju: ¿Cual es el argumento que dieron?

AO: (hace un gesto enigmatico)

Dju: No hay argumento...

AO: El Tribunal está 3 a 2 en este tema. Ya nos presentamos ante la Corte por este tema, veremos con que suerte...

Dju: ¿A su juicio que herramientas legales le faltan al Defensor del Pueblo de Ciudad?

AO: Creo que tenemos muchas, salvo este problema que tenemos con el Tribunal Superior. Además con las características que tiene la declaración de inconstitucionalidad en este sistema. Porque si el Tribunal lo declara inconstitucional debe reenviar la norma a la Legislatura para que esta acepte o no la inconstitucionalidad, pero reitero que nuestra legitimación surge de la propia ley de procedimiento ante el Tribunal Superior. Es la interpretación judicial la que no nos da legitimación.

Dju: Además de la legitimación activa, ¿que otras facultades tiene el Defensor?

AO: Tenemos facultades parajudiciales. Podemos requerir informes, pedir expedientes, citar a declarar funcionarios, etc. como si fuéramos un juzgado de instrucción. No tenemos "imperium", pero si tengo problemas puedo obtener la orden judicial por vía de un amparo

Dju: En la practica, ¿como es la relación con los funcionarios?, ¿Responden a los informes o son reticentes?

AO: Yo soy una especie de tábano que estoy atrás de los funcionarios diciéndoles "te voy a hacer un amparo si no me contestás" así que por lo general con eso basta para que contesten. No tuve que hacer muchos amparos por esa causa. Con la amenaza basta.

Dju: El Dr. Mondino nos decía que para él, la función mas importante del Ombudsman, mas trascendente que el inicio de acciones judiciales, es la función de mediación entre la sociedad y la administración pública. ¿Coincide con eso?

AO: Esa es la característica del mediateur francés, pero no es la característica del Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Además yo soy abogada, fui defensora toda mi vida, fui defensora de derechos humanos y creo que la mejor herramienta es la justicia. Cuando las recomendaciones no alcanzan, yo recurro a la justicia. Fíjese el tema actual de la leptospirosis en la ciudad. Yo hice una recomendación en el mes de septiembre pasado por ese tema porque encontramos un caso mortal de leptospirosis en la zona sur de la ciudad de Buenos Aires. Hice la recomendación de todo lo que había que hacer y no tuve ninguna respuesta. Es decir, me llamaron, dijeron que iban a hacer cosas, que iban a llamar a una licitación pero en definitiva no hicieron nada. Entonces, en el mes de enero volví a mandar otro pedido por este tema, preocupada sobre todo por el tema de las inundaciones. El instituto Pasteur nos había avisado de una investigación suya que arrojó que de cada cien ratas, veintisiete eran portadoras de lepstospirosis. Hace diez días mande una intimación al gobierno de la ciudad para ver que iban a hacer. Así que estamos en esto desde septiembre.

Dju: En un ranking de reclamos, ¿cuales son los temas que mas preocupan a la gente?

AO: Todo lo que sea servicios públicos encabeza la lista. después vienen cuestiones relacionadas con la vía publica., arboledas, calles rotas, etc. También problemas con el servicio de salud y de discriminación, en especial con los indocumentados. Otro tema conflictivo es el del acceso a la justicia para las personas de escasosrecursos. Es un problema estructural, que va mas allá de un caso concreto y por eso estamos realizando un estudio al respecto...

(N de la R: La investigación la hace un Instituto que funciona en la orbita de la Defensoría y fue creado por Oliveira a fin de estudiar problemas estructurales que van mas allá de la demandas individuales. El Instituto esta a cargo de la Licenciada Sofía Tiscornia y funciona desde hace un año y medio.
Oliveira hace un alto y nos presenta a la Lic. Tiscornia para que nos cuente sobre el proyecto. Esta nosexplica que "En la investigación sobre acceso a la justicia trabajamos con consultorios gratuitos estatales ,las Defensorías de Pobres e Incapaces, o pertenecientes a entidades como el Colegio Publico de abogados. La idea es saber como el Estado garantiza el acceso a la justicia. Investigamos el tema desde lo jurídico, es decir, cual es la normativa vigente y también desde el ángulo sociológico, con una serie de entrevistas a los funcionarios y a la gente que concurre. Nos encontramos con una demanda enorme, de cuatro a cinco mil consultas por mes y con una oferta heterogénea en cuanto a los servicios que ofrece cada institución, con diferencias, por ejemplo, en los casos que acepta cada servicio. Encontramos muchos consultantes de clase media, algo que va incrementándose. Esta gente viene con una serie de conflictos que estos servicios no están acostumbrados a responder, por ejemplo, cuestiones comerciales. También comprobamos que los consultantes suelen ser derivados de un servicio a otro. mas del 50 por ciento deambulan de un servicio a otro. La idea con este estudio es formular recomendaciones y tratar de formular una política sobre el tema. Notamos que la gente se muestra satisfecha pero al mismo tiempo que tiene un bajo nivel de exigencia. Algo así como, "me hacen esperar mucho, el proceso es largo pero estoy conforme porque, después de todo, es gratis")



Dju: ¿Cual es la actuación de la Defensoría cuando la violación de derechos colectivos es producida por actos de particulares y no de la administración pública?

AO: Le cuento un caso concreto, contra una empresa de medicina prepaga. Era el caso de una chiquita con una cardiopatía congénita a la que por un mal manejo, "a propósito" por parte de la prepaga, le negaron la atención. Hablo de un mal manejo porque había que operarla a los once meses de vida y la empresa hizo un manejo de papeles para darla de baja. Con las prepagas tenemos muchos problemas, este no es el primero, al principio le recomendamos a la prepaga que se hiciera cargo del problema, con argumentos jurídicos. No hicieron caso y entonces iniciamos un amparo. La jueza en lo contencioso administrativo de la ciudad hizo lugar y ordenó una cautelar para que se le hiciera la operación. Como la empresa incumplió la orden, la jueza le fijó un astreintes de 4000 pesos por cada día de retardo. Ahí no hubo un problema de legitimación. Nuestra legitimación es mas amplia que la del Defensor Nacional. Nuestra ley es mas amplia, tengo legitimación en todo lo que afecta a los derechos humanos.

Dju: ¿Se siente cómoda en esta tarea?

AO: A mi me gusta mucho, me siento cómoda en esta tarea aunque me cansa, porque son 12 a 14 horas por día de trabajo.

Dju: ¿Tuvo presiones?

AO: No, no me quieren pero no me presionan. Tal vez porque saben que si me presionan me enojo mas...

Dju: ¿Que cantidad de reclamos evacuó la Defensoría?

AO: Yo llegue acá en el 98. Al año siguiente duplicamos la cantidad de reclamos. El año pasado lo triplicamos y este año solo en enero tenemos 1200. Estamos cuasi colapsados...

Dju: ¿Usted a que lo atribuye, a que cada vez conocen mas a la Defensoría o a que la gente está cada vez peor?

AO: A las dos cosas, pero es bueno que conozcan a la Defensoría. Estas instituciones hace mucho que no funcionan, la salud , la educación hace mucho que no andan. Creo que mi trabajo se va a incrementar, pero, en definitiva, se está blanqueando algo que se sabía hace mucho.

Descargue el texto completo de la ley 3

Este documento está compactado en formato zip.
Si no tiene instalado ningún descompresor en su máquina, puede obtenerlo haciendo click en el link correspondiente.
- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.

Si encuentra alguna dificultad o necesita ayuda escríbanos a info@diariojudicial.com.



dr. jorge oscar rossi / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486