20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

25 años de lucha contra la impunidad

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El 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas derrocaron al gobierno constitucional, dictaron el Acta, el Estatuto y el Reglamento del Proceso de Reorganización Nacional, soslayando por completo nuestro orden constitucional. El Acta mandó disolver el Congreso Nacional, remover a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes Provinciales. El Estatuto fijó la estructura de los poderes del Estado instalando a la junta militar como órgano supremo de la Nación, con facultades para designar al presidente, que además tenía funciones legislativas, y a los miembros del poder judicial. El Reglamento estableció la integración de la Junta por los tres Comandantes, las facultades de la Comisión de Asesoramiento Legislativo y que el presidente debía jurar hacer observar los objetivos básicos del Estatuto. Así "las fuerzas armadas de la nación" violaron la constitución, concentraron la suma del poder público y se hicieron de facultades extraordinarias mediante las cuales la vida, el honor y la fortuna de las argentinos quedó a su merced transvirtiéndose, una vez más, en "infames traidores a la patria",  tal cual reza el art. 29 de nuestra Constitución Nacional.

Tras el golpe de estado se oficializó la labor que venían desarrollando las "Tres A", mediante un plan general para eliminar por medios ilegales a todo aquel que fuera considerado un disidente. Este plan, si bien era comandada por las Fuerzas Armadas no dejó de apoyarse en las Fuerzas de Seguridad federales y provinciales. El Estado Democrático fue suplantado por un verdadero Terrorismo de Estado que dio riendas sueltas al delirio de la Seguridad Nacional convirtiendo al país en un gran teatro de operaciones dividido en cinco zonas  dentro de las cuales se instauraron 340 campos clandestinos de detención.

Los Informes de la Misión de Amnistía Internacional y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en base a las observación “in loco” realizada en 19976 y 1979, concluyeron que en ese periodo se cometieron graves violaciones de derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. También se comprobaron numerosas detención ilegal, torturas, homicidios y desapariciones forzadas de miles de  personas,  Otras tantas, después de permanecer un periodo desaparecidas, eran "blanqueadas" e internadas en las cárceles a disposición de Poder Ejecutivo Nacional o condenados por los Consejos de Guerra, en una parodia de juicio donde las Fuerzas Armadas le imponían un defensor militar e indefectiblemente eran condenados como "delincuentes subversivos". Los llamados "operativos antiterroristas" contaban con aviso y apoyo de la autoridad de la Zona en que se producían, generalmente se hacían de noche y en los domicilio particulares de las víctima los que terminaban saqueados, mientras sus ocupantes eran trasladados a los centros de detención ocultos donde los esperaban feroces padecimientos y humillaciones.

Varios años después (1984) el suboficial mayor Alberto Vega confesó ante la CONADEP que él trasladaba a los detenidos a unos pocos kilómetros de la Perla (Córdoba), los colocaba frente a una fosas con los ojos vendados, amordazados y con las manos atadas a la espalda, donde eran fusilados y sus cuerpos quemados con cal antes de tapar la fosa[1]En días más próximos un Capitán de la Armada, Francisco Scilingo, reconoció haber participado de los llamados "vuelos de la muerte" en los que se arrojaban los prisiones al mar luego de haber sido adormecidos.[2]  

En esos tiempos la prensa estaba amordazada, los partidos políticos, los organismos de derechos humanos y toda forma de asociación sectorial habían sido disueltas y sus bienes confiscados. Los familiares de las víctimas acudían a los Tribunales interponiendo innumerables habeas corpus que eran sistemáticamente rechazados. El poder judicial no intervenía, utilizaba para justificar su omisión una ley de la dictadura (la 21.267)  que reservaba la jurisdicción militar para "todas las infracciones delictivas y/o disciplinarias en que pudiere incurrir el personal  de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarías, sean estas nacionales o provinciales". Si hubiese existido coraje, como dijo Bidart Campos[3], los jueces de primera instancia que por ley anterior tenían jurisdicción para conocer en estos crímenes debieron reclamar para sí tal poder, declarando la inconstitucionalidad de esta ley  puesto que instauraba un fuero personal y violaba el principio de juez natural.

Hace 25 años que desde diversos sectores sociales se libra una lucha contra la impunidad de estos crímenes. Primero fueron los valientes reclamos de las Madres, las Abuelas  y  otros familiares de las víctimas, luego gran parte de la sociedad se sumó a esa exigencia. En 1985 y 86 la Cámara Nacional de Apelaciones de la Capital Federal logró acreditar en las causas 13 y 44 gran parte del  “plan criminal” desplegada por el gobierno de facto, condenado a Videla, Massera, Agosti, Viola y Lambruschini como los responsables nacionales, y a Camps, Riccheri, Etchecolatz, Bergés, Cozzani por lo ocurrido en Provincia de Buenos Aires. Pero la debilidad política o la tolerancia simpática de algunos dirigentes pretendió enterrar la verdad con las leyes de amnistía y los indultos.

No obstante, la pulseada contra la impunidad no terminó allí, en numerosos países se promovieron procesos contra militares argentinos, podemos mencionar los juicios por genocidio que lleva el Juez Baltasar Garzón en España, la condena a Astiz  y el procesamiento de Jorge Olivera en Francia la de y Suárez Mason en Italia, el procesamiento de Videla, Massera y Agosti en Suiza, la detención de Miguel Angel Cavallo en México para extraditarlo a Europa. Además múltiples planteos judiciales lograron promover nuevamente la detención de Videla, Massera y alguno de sus cómplices por delitos que, como la apropiación de menores, escaparon del "perdón oficial". En  otros casos, como la desaparición del abogado mendocino Conrado Gómez, los Tribunales se negaron a aplicar las leyes de obediencia debida y punto final por entender que "existió un desvió de poder en los casos de sustracción de bienes y desapoderamiento del patrimonio". También en varios Tribunales Federales, como en Mendoza, se han iniciado recientemente los llamados "Juicios por la Verdad".

Hace pocos días un verdadero y novedoso avance en esta dirección significó el pronunciamiento del Juez Federal Gabriel Cavallo en la causa "Poblete"[4], al declarar la "inconstitucionalidad y nulidad insanable de las leyes de obediencia debida y punto final", marcando un hito en los procesos por violaciones a los derechos humanos que se llevan adelante en la República Argentina. Para ello el Magistrado efectúa una completa exposición sobre la evolución del derecho internacional y entiende que estamos frente a crímenes de "lesa humanidad"  de acuerdo a la tipología adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas desde 1945, que ya consideraba inaplicable la justificación por obediencia debida o la impunidad de los altos funcionarios de gobierno. El carácter insanablemente nulo e inconstitucional de las leyes que pretendieron favorecer a los responsables se deriva de la prohibición de amnistiar o indultar estos hechos aberrantes contemplada desde la Convención contra el Genocidio aprobada en 1948 y ratificada por nuestro país en 1956, es decir plenamente vigente cuando ocurrieron esos hechos. Ello abre una nueva posibilidad para continuar con la persecución penal, porque tal declaración elimina todo efecto jurídico derivado de dichas normas.

La importancia de un  pronunciamiento judicial como el del Juez Cavallo radica en que las violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado adquieren mayor certeza y son menos controvertidas por quienes hasta hoy pretenden ocultar o negar la verdadera historia. Pero sobre todo provee de medios para continuar con las investigaciones y sancionar a quienes resultaron y resulten responsables. Estas prácticas judiciales poseen, a su vez, un alto valor simbólico, porque descarta que hechos de tal gravedad puedan ser justificados o perdonados y otorgan un fuerte respaldo a la idea de que en ocasiones, pese al poder y a la fuerza de los responsables, la Justicia puede alcanzar a quienes cometen crímenes aberrantes.

Como nos enseñaba hace ya varios años Von Ihering “resistir a la injusticia es un deber del individuo para consigo mismo, porque es un precepto de la existencia moral, es un deber para con la sociedad, porque esta resistencia no puede ser coronada con el triunfo, más que cuando es general”.[5]

25 años después de que comenzara esta tragedia tenemos la firme convicción y contamos con la esperanza de que aquellos que cometieron genocidio, homicidios, torturas, desapariciones forzadas, apropiación de menores y saqueo patrimoniales bajo la apariencia de acciones de una supuesta "guerra sucia", finalmente, y a pesar de todo, van a responder por sus crímenes y no solo la historia, sino también las mujeres y hombres de este tiempo los condenarán



[1] CONADEP. Informe nunca más. Eudeba, Buenos Aires, 1984.-

[2] Horacio Verbitsky. El vuelo. Planeta, Buenos Aires. 1995.-

[3] Diario La Nación 26 de noviembre de 1984.-

[4] Nos referimos a los autos N° 8686/2000 caratulados “Simón Julio Del Cerro Juan Antonio s/sustracción de menores de 10 años”. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 4,  Secretaria N° 7.-

[5]  Rudolph Von Ihering. La lucha por el Derecho, Di Plácido, Buenos Aires,  1998.-

 

 Dres. Pablo Salinas y  Diego Lavado
Abogados de Mendoza que representan a familiares de desaparecidos en los Juicios por la Verdad

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dju / dju
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