22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La Corte por un jubilado

El Máximo Tribunal estableció que no se puede presumir la renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba en actividad y que no se puede hacer una transferencia automática al PAMI.

 
La Corte Suprema de Justicia concluyó en el acuerdo realizado hoy que la legislación vigente no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba en actividad, y que la ausencia de constancias acerca de esa opción invalidaba la transferencia al PAMI.

El Máximo Tribunal falló así a favor del derecho de un jubilado de mantener las prestaciones médicas y asistenciales que recibía durante su actividad laboral como afiliado del IOS (Instituto de Obra Social), interrumpidas al entrar en pasividad por haber sido incorporado al régimen del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI).

El actor fundó su demanda de amparo en que el cambio de la obra social había sido fue realizado en forma automática y compulsiva, sin considerar la voluntad del trabajador de permanecer con su cobertura de origen, como consecuencia de que el IOS había rescindido en forma unilateral los convenios con el PAMI que la obligaban a asistir a los pasivos.

La Corte dejó sin efectos la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que había rechazado el reclamo al entender que el jubilado había optado por la asistencia del PAMI, desde que no había demostrado explícitamente su intención de continuar con la asistencia que recibía al tiempo de jubilarse.

El Tribunal explicó en el fallo que la creación del INSSJP no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo y que los trabajadores pudieron conservar la afiliación a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, ello sin perjuicio del derecho que les fue reconocido de optar, con carácter facultativo, por ser transferidos al ámbito de actuación de aquel Instituto.

En ese sentido, la Corte dejó sentado que los compromisos contraídos por la obra social originaria respecto de sus asociados, únicamente puede cesar frente a una manifestación inequívoca de voluntad de cambio del prestador por parte del afiliado en condiciones de alcanzar su jubilación



dju / dju
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