01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Bernasconi tampoco tuvo suerte

La Corte Suprema de Justicia rechazó por mayoría el recurso extraordinario interpuesto por el ex juez federal Bernasconi, detenido como presunto jefe de una asociación ilícita que fraguaba causas penales.

 
La Corte Suprema de Justicia rechazó por mayoría el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del ex juez federal de Dolores Hernán Bernasconi, procesado como supuesto jefe de una asociación ilícita destinada a involucrar a personajes ricos y famosos en causas penales.

El máximo tribunal consideró “inadmisible” el recurso planteado por la defensa del ex juez al entender que no se trataba de una sentencia definitiva, en relación al procesamiento y prisión preventiva dictados por el juez federal Gabriel Cavallo y ratificada luego por la Cámara Federal. De ese modo, la Corte tampoco tuvo posibilidad de analizar la cuestión de los alcances de la asociación ilícita, ya que su pronunciamiento se fundó en los alcances del artículo 280 del código procesal que establece que el tribunal podrá rechazar un recurso “según su sana discreción, y con la sola invocación” de la norma cuando exista “falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planeadas resultaran insustanciales o carentes de trascendencia”.

El máximo tribunal rechazó el recurso extraordinario porque el fallo apelado no era una sentencia definitiva, con lo que dejó firme la preventiva sin tratar el fondo del asunto, es decir, la asociación ilícita.

La defensa de Bernasconi presentó un recurso extraordinario ante la Corte basado en la extradición del ex juez y por arbitrariedad del tribunal que resolvió su apelación anterior, porque la Cámara no le respondió, a su enteder, ninguno de los planteos en torno a ese tema.

La presentación sostenía que en el derecho brasileño no existe la figura de organizador de asociación ilícita, argumento que constituiría una cuestión de fondo y suficiente para atacar la prisión preventiva. Dijo en ese sentido, que en el tratado de cooperación penal entre los dos países (extradición) no está contemplada la cuantía de la pena para que proceda. Por lo tanto se tienen que aplicar las leyes nacionales sobre extradición, que actúan de manera supletoria, lo que favorecería la situación procesal de su cliente.



dju / dju
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