04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La Corte, severa con la Cámara Federal

La Corte Suprema consideró que el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal al confirmar la preventiva y el procesamiento de Alderete carece de los requisitos mínimos de fundamentación exigibles.

 
La Corte Suprema de Justicia criticó duramente a la Sala I de la Cámara federal en el fallo con el que revocó por arbitraria la decisión de ésta de confirmar la prisión preventiva y el procesamiento del ex interventor del PAMI Víctor Alderete por el delito de administración fraudulenta, aunque el ex funcionario sigue detenido como presunto organizador de una asociación ilícita.

“El pronunciamiento (de la Cámara) recurrido carece de los requisitos mínimos de fundamentación exigibles a este tipo de resoluciones", consideró Augusto Belluscio en el voto de mayoría, compartido por los jueces Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´Connor, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Vázquez.

Por seis votos a favor contra dos en disidencia, el Máximo Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario que interpuso León Arslanián, defensor de Alderete, que busca su excarcelación tras la detención del último 16 de junio por el delito de defraudación contra la obra social de los jubilados.

“Los jueces de la causa no han tenido por acreditado en autos el perjuicio que habría sufrido el Estado nacional ni cuáles fueron los aportes que éste habría realizado en favor del INSSJP(Instituto nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) ni cómo fue su administración", fundamentó la Corte. “Tampoco se evaluó la situación económica y administrativa del mencionado instituto antes de la intervención de procesado” ni durante su gestión, se dijo en el fallo.

Enrique Petracchi y Gustavo Bossert –Carlos Fayt retiró su decisión- votaron en disidencia tras destacar que el recurso fue mal concedido, en consonancia con jurisprudencia propia (caso Giroldi).

“Es ineludible a los fines del recurso extraordinario la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal dada su inserción institucional dentro de la justicia federal penal, argumentaron los ministros que fallaron en disidencia.

En este sentido, mencionaron que aún cuando los agravios introducidos por el apelante tuvieran carácter federal, “ellos se refieren a cuestiones de derecho de fondo y procesal común, queconstituyen el núcleo principal de la competencia casatoria”.

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dju / dju
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